Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de prevención del alcoholismo.

Código de ayuda:

S49255/07

Norma:

Orden de 30 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por esta orden se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas, en régimen de concurrencia
competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de prevención
del alcoholismo.

Estas ayudas están destinadas a sufragar los gastos corrientes y de personal necesarios para la realización
de los programas de prevención del alcoholismo subvencionados, debiéndose realizar dentro del ejercicio 2007.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Sanidad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden podrán financiar total o parcialmente el gasto de las actividades y serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas en esta orden no podrá en ningún caso ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas
o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actividades que va a desarrollar el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiario de las ayudas publicadas en esta orden será indispensable ser una asociación o cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro que esté dedicada principalmente al alcoholismo y así se recoja expresamente como uno de sus fines estatutarios.

Asimismo, deberá desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estos requisitos se deberán de cumplir en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los tipos de ayudas serán los siguientes:

1. De mantenimiento de los siguientes programas y actividades de prevención del alcoholismo:

a) Programas de apoyo a la abstinencia y promoción de estilos de vida y hábitos saludables (centrados en
personas que están en abstinencia y no sometidas a tratamiento ambulatorio, aunque precisen actividades
de apoyo).

b) Programas de prevención de recaídas (dirigidos a pacientes que se encuentran a tratamiento ambulatorio y que están en proceso de rehabilitación).

c) Campañas de sensibilización de la población (centradas en difundir a la población, de forma selectiva o genérica según los casos, información y educación para la salud sobre la problemática relacionada con el abuso del alcohol).

2. De realización de programas innovadores en la prevención del alcoholismo de especial interés para el Sergas. Se entenderán como programas innovadores aquellos programas de prevención del alcoholismo
distintos a los definidos en el apartado 1. de este artículo.

Todos los programas deberán de estar avalados y supervisados por un profesional con experiencia en programas preventivos y titulación universitaria superior.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 110
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento