Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S13737/18

Norma:

ORDEN de 7 de marzo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de mayo de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de las subvenciones para la reparación, rehabilitación y adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), correspondiente al código VI420A.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía en las subvenciones será de hasta el 60 % del presupuesto subvencionable aprobado en la resolución de concesión y hasta un máximo de 4.000 euros por vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas que estén contemplados en su ámbito de aplicación, siempre que no hayan recibido otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria.

Requisitos:

a) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

b) Que sean seleccionadas conforme a la prelación de las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo previsto en el artículo 14 de la orden de bases de estas ayudas y en virtud de la disposición presupuestaria existente.

c) Que no tengan iniciadas las obras de las actuaciones para las que van a solicitar ayuda en el momento de presentar la solicitud.

d) Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 20/03/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/03/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 56
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento