Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a fundaciones, asociaciones e instituciones culturales, con ámbito de actuación supraprovincial y que desarrollen sus actividades en Galicia, para su funcionamiento y para la realización de programas culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S35437/08Norma:
Orden de 17 de abril de 2008. Orden de 22 de octubre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de esta orden fijar, para el ejercicio 2008, el régimen de concesión de subvenciones para el funcionamiento y la realización de programas o actividades culturales concretas por las asociaciones,entidades y fundaciones sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación supraprovincial, que sean solicitadas
a la Consellería de Cultura y Deporte, conforme al procedimiento que a continuación se establece.
Se incluyen en esta orden los programas y actividades desarrolladas desde el 1 de enero de 2008 hasta
la fecha límite de justificación de la presente orden.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de 30.000 euros por beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a estas subvenciones las fundaciones, entidades y asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y con domicilio social en Galicia, que tengan un ámbito territorial de actuación supraprovincial y que desarrollen sus actividades en Galicia. En concreto, las fundaciones deberán estar inscritas en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, según la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de la Xunta de Galicia si no cumplen con la obligación de presentar las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3º de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Non podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por programas o actividades culturales concretas aquellasdestinadas a la promoción y cooperación cultural y a la difusión y animación sociocultural que contribuyen
a la difusión y promoción de la cultura gallega; gastos de personal para la dirección y coordinación de las
actividades y gastos de funcionamiento, en su caso, de las instituciones objeto de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
14/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
20/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 96
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
29/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 210
Documento: Modificación Descargar Documento
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