Ayudas en materia de servicios sociales especializados de la tercera edad.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S55028/14

Norma:

ORDEN 25/2014, de 16 de diciembre. RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2015. RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Servicios sociales:Hasta el 22 de enero de 2015;Prestaciones económicas:Hasta el 31 de octubre de 2015;Consultar excepción.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales dirigidas a fomentar las prestaciones y servicios establecidos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para determinar el importe de las subvenciones recogidas en esta sección, se utilizará el criterio de valoración del coste atendiendo al criterio precio/plaza/día. En este supuesto, la financiación se concretará en función de los módulos económicos que, sobre la base de precio/plaza/día, se fijan a continuación, debiéndose considerar máximos.

En las residencias de tercera edad el módulo para las plazas residenciales será hasta 51,00 €/persona/día con carácter general y hasta 53,3 €/persona/día en las residencias que acrediten disponer de enfermería 24 horas.

– En centros de día para personas mayores dependientes, el módulo para las plazas de centro de día será de hasta 38,00 €/persona/día.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Servicios sociales especializados:

a) Las personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de centros de servicios sociales especializados de tercera edad, siempre que su actividad carezca de ánimo lucrativo y
que dispongan de la autorización concedida al amparo del artículo 47 de la vigente Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consellería
de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.

b) Las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social de la Consellería de Bienestar Social, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Prestaciones económicas individualizadas para el desarrollo de personas de tercera edad:

Las personas individuales para el desarrollo personal de personas de la tercera edad en la modalidad de barreras arquitectónicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Servicios sociales especializados:

a) Fomentar la atención en determinados centros de servicios sociales especializados, mediante el mantenimiento de los mismos.

Se convocan ayudas para financiar el mantenimiento de centros de servicios sociales especializados dirigidos a atender necesidades sociales específicas en el sector de tercera edad.

b) Fomentar la realización de programas de servicios sociales especializados.

La realización de programas de servicios sociales especializados correspondientes a los siguientes sectores:

– Tercera edad.

– Alzheimer.

Los programas de servicios sociales especializados correspondientes al sector de Alzheimer, dirigidos a la promoción de la autonomía personal de personas en situación de dependencia, deberán de disponer de la correspondiente acreditación por parte de la Consellería de Bienestar Social.

- Prestaciones económicas individualizadas para el desarrollo de personas de tercera edad.

Requisitos:

Prestaciones económicas individualizadas para el desarrollo de personas de tercera edad:

a) Ser mayor de 60 años.

b) Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.

c) Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.

d) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7429
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/04/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7510
Documento: Incremento Créditos. Descargar Documento
Boletín: 15/07/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7571
Documento: Incremento crédito asignado Descargar Documento