Ayudas en materia de medidas agroambientales, en el marco de los programas de desarrollo rural 2000-2006 y 2007-2013 en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S05628/12

Norma:

Resolución de 15/02/2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2012 la renovación de los compromisos vigentes de las ayudas agroambientales reconocidas correspondientes al programa de Desarrollo Rural 2000-2006 para las ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat para las Aves Esteparias y la Grulla Común,
para las ayudas a la adopción de prácticas agroambientales en el ámbito de influencia de la Red de Áreas Protegidas y para las ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros.

También es objeto de la presente norma convocar para el año 2012 la renovación de los compromisos vigentes de las ayudas agroambientales reconocidas correspondientes al programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para la medida 214.1 Agro sistemas extensivos en secano:

- Herbáceos en secano; 65,5 (€/Ha).

- Compromiso voluntario de barbecho semillado: 50 (€/Ha).

- El importe de las primas en las explotaciones situadas en zonas declaradas como ZEPA se incrementará en un 20%.

b) Para la medida 214.2 Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas naturales:

- Superficie de alta biodiversidad: 11,75 (€/Ha).

Con un máximo de 2 hectáreas admisibles por colmena.

c) Para la medida 214.3 Ganadería Ecológica:

- Explotaciones con orientación productiva de carne que no terminen el ciclo de cebo en la explotación: 129 (€/UGM).

- Explotaciones con orientación productiva de carne que terminen el ciclo de cebo en la explotación: 159 (€/UGM).

- Resto de explotaciones con orientación productiva distinta a la de carne: 159 (€/UGM).

d) Para la medida 214.4 Agricultura Ecológica (€/Ha):

- Herbáceos; 287 (€/Ha).

- Arroz; 600 (€/Ha).

Frutos secos; 249 (€/Ha).

- Frutales pepita; 349 (€/Ha).

- Frutales hueso; 398 (€/Ha).

- Olivar; 329 (€/Ha).

- Hortícolas al aire libre; 397 (€/Ha).

- Hortícolas bajo plástico; 563 (€/Ha).

- Viñedo vinificación; 291 (€/Ha).

- Uva de mesa; 555 (€/Ha).

- Cítricos; 535 (€/Ha).

El importe de las primas de las medidas 214.4 Agricultura ecológica y 214.3 Ganadería Ecológica, se verá incrementado en un 10% para aquellos grupos de cultivo o especies ganaderas que se encuentren en periodo de conversión.

En el caso de cultivos herbáceos y explotaciones ganaderas se computará como periodo de conversión los dos primeros años de compromisos agroambientales y en el caso de cultivos leñosos dicho periodo coincidirá con los tres primeros años de compromisos.

e) Para la medida 214.5 Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción:

- Ovino /caprino; 157 (€/UGM).

- Vacuno; 165 (€/UGM).

f) Para la medida 214.6: Conservación de la dehesa de Castilla-La Mancha:

- Prima base: 106,6 euros/hectárea.

- Prima complementaria recuperación de la biodiversidad:

Ovino/caprino: 50 euros/hectárea.

Vacuno: 100 euros/ hectárea.

Equino: 100 euros/hectárea.

g) Para la medida 214.11: ayuda a la lucha contra la erosión en cultivos leñosos: 139 €/ hectárea.

h) Para la medida 214.12: Integración medioambiental de cultivo de viñedo de secano: 130 €/ hectárea de viñedoc acogido.

i) Para la medida 214.14: Prácticas agroambientales en el cultivo de girasol de secano: 60 euros/hectárea de girasol.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias, que cumplan los requisitos establecidos.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, reúnan los requisitos previstos en el apartado anterior, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

214.1: Agro sistemas extensivos en secano.

214.2: Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas naturales.

214.3: Ayuda a la Ganadería Ecológica.

214.4: Ayuda a la Agricultura Ecológica.

214.5: Ayuda al mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

214.6: Conservación de la dehesa de Castilla-La Mancha.

214.11: Lucha contra la erosión en cultivos leñosos.

214.12 Integración medioambiental del cultivo de viñedo de secano.

214.14 Prácticas agroambientales en el cultivo del girasol de secano.

Requisitos:

a) Dispongan de superficie de cultivo o explotación ganadera en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Presenten una solicitud anual de pago durante toda la duración del acuerdo de compromisos agroambientales conforme a los modelos y plazos establecidos en la correspondiente Orden de 15 de febrero de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueba la solicitud unificada.

c) Se obliguen a cumplir en su explotación agraria los compromisos agroambientales generales así como los específicos correspondientes a las medidas que se soliciten, durante toda la duración del compromiso.

No podrá obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el Art. 74.2 Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Asimismo, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la normativa de aplicación, y no deberán haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 38
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento