Ayudas en materia de drogodependencias, para entidades privadas sin animo de lucro.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S23582/12Norma:
Resolución de 21/06/2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/07/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La ocupación de un máximo de 167 plazas residenciales para personas drogodependientes, en diferentes centros residenciales (Comunidades Terapéuticas) y distribuidas entre las distintas provincias que conforman la Comunidad de Castilla-La Mancha.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas, sin ánimo de lucro, legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ocupación de un máximo de 167 plazas residenciales para personas drogodependientes.Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial que corresponda.b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar.
c) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas presentados, acreditando experiencia operativa para ello.
d) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
e) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones y no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) No haber sido sancionado en procedimiento de reintegro o no estar al corriente en la obligación de reintegro de subvenciones por cualquiera Administraciones Públicas.
h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la petición de la ayuda.
i) Las condiciones de temperatura, humedad de los locales serán las adecuadas para que quede garantizado el correcto desarrollo de las actividades que en ellos se realizan.
j) Todos las Comunidades Terapéuticas deberán cumplir las medidas de protección y seguridad que establece la normativa vigente y, cuando lo exija la legislación específica, deberán disponer de un plan de autoprotección.
k) Los centros deben disponer de un buzón para sugerencias y hojas de reclamaciones y cartel anunciador de las mismas.
l) Disponer de un equipo de profesionales necesario para el funcionamiento del centro, de un espacio físico adecuado y de los medios técnicos necesarios para el mantenimiento del recurso.
m) Los dispositivos contarán con los siguientes requisitos técnicos y de funcionamiento:
1º. Un responsable técnico del centro o servicio, que se encargará, además de sus funciones asistenciales, de promover el cumplimiento de los objetivos programados y asegurar la coordinación con el resto de recursos sanitarios y sociales.
2º. Una memoria en la que se incluya como mínimo: tipo de patologías atendidas, programas y actividades terapéuticas que se desarrollan y un organigrama de personal y de sus funciones, así como los requisitos para el ingreso.
3º. Un expediente personal para cada uno de los usuarios que incluirá los informes médicos, psicológicos o sociales disponibles en el momento del ingreso y cuantos se obtengan a lo largo de su estancia en el centro.
4º. Descripción de la evolución del usuario desde su ingreso hasta el momento de abandonar el centro.
5º. En caso de abandono o alta del centro, un informe acerca de los motivos del mismo.
6º. Los dispositivos dispondrán de un Proyecto de gestión técnica en el que se especifiquen los objetivos de dicho Proyecto, las actividades a desarrollar, el tiempo de dedicación a cada una de ellas y la duración máxima del mismo.
7º. Desarrollar dentro de las prestaciones básicas los siguientes programas:
a’) Programa de educación para la salud.
b’) Psicoeducación.
c’) Programa de intervención familiar.
d’) Programa de prevención de recaídas.
e’) Programa de entrenamiento en habilidades sociales.
f’’) Programa de mejora de autoestima.
g’) Programa de actividades de ocio y tiempo libre.
8º. Un sistema de registro de usuarios y un archivo, que permita guardar los expedientes personales durante cinco años como mínimo, contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial sanitario o social, y que garantice la confidencialidad y la seguridad establecida en la normativa vigente.
9º. Un programa de formación continuada para el personal.
10º. El acceso a las Comunidades Terapéuticas se realizará a través de la derivación efectuada desde las Unidades de Conductas Adictivas, Unidades de Salud Mental y Centros Penitenciarios.
11º. Todos los residentes tendrán un plan individualizado de atención, que recogerá el funcionamiento, la capacidad y los apoyos comunitarios, así como los objetivos y actividades a seguir en el dispositivo.
Documentos asociados
Boletín:
26/06/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento