Ayudas en materia de conservacion de los recursos naturales y el fomento de acciones para la poblacion local para el desarrollo sostenible de los espacios declarados como parques naturales en la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2013, 2014 y 2015.
Código de ayuda:
S33319/13Norma:
ORDEN de 13 de agosto de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las bases del régimen de ayudas dirigidas a fomentar el desarrollo socioeconómico sostenible de las tierras agrícolas y a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales situadas dentro de estos espacios protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica por medio de acciones que contribuyan a la mejora de los paisajes, a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos del paisaje agrario tradicional, a aumentar el valor de recreo público de estas zonas de alto valor natural, a la preservación de hábitats o ecosistemas o a la lucha contra la erosión.Asimismo, se procede a la convocatoria de las mismas, correspondientes a los ejercicios
presupuestarios de los años 2013, 2014 y 2015.
Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) En el caso de que el solicitante sea una persona física, una Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común, una asociación o empresa, hasta un máximo de 12.000 euros por proyecto y un proyecto por beneficiario/a.b) En el caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, hasta un máximo de 70.000 euros por ayuntamiento pudiendo solicitar este importe repartido entre uno o varios de los grupos de actividades del artículo 2. Los ayuntamientos podrán solicitar hasta un máximo de cuatro solicitudes, con un máximo de dos solicitudes por cada grupo de actividad del artículo 2.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas que residan y/o que sean propietarias de terrenos en alguna de las parroquias total o parcialmente incluidos en el parque natural; titulares, propietarios o arrendatarios de explotaciones agrarias, ganaderas situadas dentro del parque natural, para las actividades incluidas dentro de los grupos I, II y III. También podrán ser beneficiarios/ as de estas ayudas los/as titulares de los derechos referidos en la zona de influencia socioeconómica, según las disponibilidades presupuestarias.b) Las comunidades de montes vecinales en mano común situadas total o parcialmente en el parque natural, legalmente constituidas e inscritas en el registro general existente al efecto.
c) Las asociaciones con sede social o, como mínimo, con el 50 % de sus socios con residencia en alguno de los ayuntamientos donde se sitúe el parque natural, lo que deberá justificarse documentalmente.
d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en que se sitúe el parque natural constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden, priorizándose
aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural.
e) Los ayuntamientos que tengan toda o parte de su superficie dentro del parque natural.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Grupo I. Mejora del paisaje agrario y desarrollo de usos recreativos:I.1. Limpieza y restauración de caminos de acceso a las fincas.
I.2. Señalización de caminos.
I.3. Creación y mejora de infraestructuras de uso público y de acogida al visitante tales como rutas, áreas recreativas, zonas de esparcimiento y otras de similar naturaleza.
Grupo II. Recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos del paisaje agrario tradicional:
II.1. Protección y restauración de elementos de valor patrimonial en las explotaciones: hórreos, milladoiros, cabañas, muros y fuentes.
Grupo III. Preservación de hábitats o ecosistemas:
III.1. Sistemas de conducción y drenajes próximos a las zonas de acceso.
III.2. Inversiones destinadas a la preservación de la vegetación de ribera y filtros verdes.
III.3. Mantenimiento de setos en los bordes de las zonas comunes.
III.4. Conservación de las poblaciones de especies protegidas, defensa, restauración y mejoras de hábitats. Recuperación de sotos, fragas y otras masas autóctonas arboladas.
Grupo IV. Lucha contra la erosión:
IV.1. Establecimiento y mantenimiento de vegetación en zonas de alta pendiente en áreas agrícolas degradadas o incendiadas.
Requisitos:
No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o fueran sancionadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras por la comisión de infracciones en materia de Conservación de la Naturaleza, en el plazo de un ano si la infracción fue cualificada como leve, 3 años si fue cualificada como grave o 5 años si fue cualificada como muy grave.Documentos asociados
Boletín:
30/08/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 165
Documento: Bases, Convocatoria 2013,2014 y 2015 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 165
Documento: Bases, Convocatoria 2013,2014 y 2015 y Anexos. Descargar Documento