Ayudas en materia de conservacion de los recursos naturales y el fomento de acciones para la poblacion local para el desarrollo sostenible de los espacios declarados como parques naturales en la Comunidad Autonoma de Galicia - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S39846/10

Norma:

Orden de 10 de junio de 2010. ORDEN de 23 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el desarrollo socioeconómico sostenible de las tierras agrícolas y a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales situadas dentro de estos espacios protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica por medio de acciones que contribuyan a la mejora de los paisajes, a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales, a aumentar el valor de recreo público de estas zonas de alto valor natural, a la preservación de hábitats o ecosistemas o a la lucha contra la erosión, entre otras, y proceder a la convocatoria de las mismas, correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2010 y 2011.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe máximo de la subvención, de acuerdo con las inversiones que se efectúen, será:

-En el caso de que el solicitante sea una persona física, una comunidad de montes vecinales en mano
común, una asociación o empresa, y para actividades del grupo I, II, III y IV, hasta un máximo de 18.000
euros por proyecto y un proyecto por beneficiario.

-En el caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, y para actividades del grupo I, II, III y IV, hasta un
máximo de 120.000 euros por ayuntamiento siendo 30.000 € el máximo por proyecto y un proyecto por
cada uno de los grupos de actividades del artículo 2º.

-En el caso de actividades del grupo V, hasta un máximo de 6.000 euros por solicitud, independientemente
del carácter del solicitante.

2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea persona física, comunidad de montes vecinales en mano común, asociaciones o empresas, se subvencionará el 70% del coste subvencionable de la obra o acción.

3. En el caso de que el solicitante sea un ayuntamiento se subvencionara el 100 % del coste subvencionable
de la obra o acción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas que residan y/o que sean propietarios de terrenos en alguna de las parroquias total o parcialmente incluidas en el parque natural; titulares, propietarios o arrendatarios de explotaciones
agrarias, ganaderas situadas dentro del parque natural, para las actividades incluidas dentro de los grupos I, II y III. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de los derechos referidos en la zona de influencia socioeconómica, según las disponibilidades presupuestarias.

b) Las comunidades de montes vecinales en mano común, situadas total o parcialmente en el parque natural, legalmente constituidas e inscritas en el registro general existente al efecto, para las actividades
incluidas dentro de los grupos I, II, III e IV.

c) Las asociaciones con sede social o, como mínimo, con el 50% de sus socios con residencia en algún de los ayuntamientos donde se sitúe el parque natural, lo que deberá justificarse documentalmente, para las actividades incluidas dentro de los grupos I, II, III, IV y V.

d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en que se sitúe el parque
natural constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden, priorizándose aquellas con domicilio
fiscal dentro del parque natural, para las actividades incluidas dentro de los grupos I, II, III, IV e V.

e) Los ayuntamientos que tengan toda o parte de su superficie dentro del parque natural, para las actividades incluidas dentro de los grupos I, II, III, IV e V.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Grupo I.-Mejora del paisaje agrario y desarrollo de usos recreativos:

I.1. Limpieza y restauración de caminos de acceso a las fincas.
I.2. Señalización de caminos.
I.3. Creación y mejora de infraestructuras de uso público e de acogida al visitante tales como rutas, áreas recreativas, zonas de esparcimiento y otras de similar naturaleza.

Grupo II.-Recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos del paisaje
agrario tradicional:
Protección y restauración de elementos de valor patrimonial en las explotaciones: hórreos, milladoiros,
cabanas, muros y fuentes.

Grupo III.-Preservación de hábitats o ecosistemas:
III.1. Sistemas de conducción y drenajes próximos a las zonas de acceso.
III.2. Inversiones destinadas a la preservación de la vegetación de ribera y filtros verdes.
III.3. Mantenimiento de setos en los bordes de las zonas comunes.
III.4. Conservación de las poblaciones de especies protegidas, defensa, restauración y mejoras de hábitats.
Recuperación de sotos, fragas y otras masas autóctonas arboladas.

Grupo IV.-Lucha contra la erosión:
IV.1. Establecimiento y mantenimiento de vegetación en zonas de alta pendiente en áreas agrícolas
degradadas o incendiadas.

Grupo V.-Acciones, actuaciones, actividades o medidas de educación ambiental y edición de material
pedagógico, promoviendo la formación y el fomento de la sensibilización ambiental, en los parques
naturales o en sus respectivas áreas de influencia socioeconómica.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/07/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Modificación Descargar Documento