Ayudas en materia de comercio y artesania.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S10600/13

Norma:

ORDEN 8/2013, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras y la mejora del equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas como en entornos rurales.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes que cumplan los requisitos establecidos.

2. Asociaciones empresariales, entidades públicas y privadas y fórmulas de comercio, o artesanía, asociado o integrado, con personalidad jurídica propia, con independencia de la fórmula jurídica que adopten.

3. Empresas públicas y mixtas.

4. Corporaciones de derecho público.

5. Entidades locales y consorcios con personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras y la mejora del equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas como en entornos rurales.

Requisitos:

– Estar legalmente constituidos.

– Tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, excepto los beneficiarios citados en el artículo 2.1.

– No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7002
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/05/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7026
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento