Ayudas en materia de alquiler de viviendas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S02600/17

Norma:

DECRETO 1/2017, de 10 de enero. Orden de 10 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Programa 1: Hasta el 24 de abril de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Programa de ayuda urgente al alquiler para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias.

El programa regulado en este capítulo tiene por objeto financiar el pago de la renta de alquiler a las familias que habiéndose visto afectadas por una ejecución hipotecaria y reuniendo los requisitos para la adjudicación directa de una vivienda de promoción pública, de conformidad con el Decreto 97/2013, de 10 de junio, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a una vivienda de promoción pública por parte de aquellos solicitantes afectados por ejecuciones hipotecarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no hayan podido acceder a la misma y precisan urgentemente de una ayuda pública que les permita hacer frente al pago del alquiler de una vivienda, hasta la efectiva adjudicación de una vivienda de promoción pública.

2. Programa de la Bolsa Privada de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura.

El programa regulado en este capítulo tiene por objeto facilitar el arrendamiento de viviendas a colectivos necesitados de especial protección, procurando su acceso a la Bolsa Privada de viviendas para el alquiler asequible en Extremadura, y financiando una parte del precio del alquiler en proporción al poder adquisitivo de las personas beneficiarias.

3. Programa de fomento del alquiler de viviendas.

El programa regulado en este capítulo tiene por objeto facilitar el arrendamiento de viviendas libres o de protección oficial a sectores de población con dificultades para hacer frente al precio del alquiler.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Programa de ayuda urgente al alquiler para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias.

La cuantía de la subvención no podrá exceder de 250 euros mensuales.

2. Programa de la Bolsa Privada de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura.

La cuantía de la subvención no podrá exceder de 250 euros mensuales.

3. Programa de fomento del alquiler de viviendas.

Línea general 200 €

Línea joven 210 €

Línea de mujeres mayores 210 €

Línea de familias numerosas 220 €

Línea de víctimas de violencia de género o de explotación sexual y/o prostitución 220 €

Línea de discapacidad 220 €

Línea de desalojados por ejecución hipotecaria 240 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Programa de ayuda urgente al alquiler para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias.

Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en el presente programa las personas físicas, unidades familiares o de convivencia afectadas por ejecuciones hipotecarias que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 8. 1 del presente decreto, a excepción de las letras c) y e).

2. Programa de la Bolsa Privada de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las unidades familiares o de convivencia que reúnan los requisitos generales contemplados en el artículo 8.1, excepto la señalada en la letra c).

3. Programa de fomento del alquiler de viviendas.

Podrán ser beneficiarios de la subvención aquellas personas físicas, unidades familiares o de convivencia que reúnan los requisitos generales regulados en el artículo 8.1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programa de ayuda urgente al alquiler para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias.

2. Programa de la Bolsa Privada de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura.

a) Subvención destinada a financiar el precio del alquiler de las viviendas radicadas en la Zonas A e incorporadas a la Bolsa Privada de viviendas para el alquiler asequible en Extremadura.

b) Subvención destinada a financiar el precio del alquiler de las viviendas radicadas en las Zonas B o C e incorporadas a la Bolsa Privada de viviendas para el alquiler asequible en Extremadura.

3. Programa de fomento del alquiler de viviendas.

Son líneas específicas de protección preferente del programa de fomento del alquiler de viviendas:

a) Línea joven, que tiene por objeto posibilitar que las personas jóvenes puedan emanciparse e iniciar su proyecto vital. En caso de familias o unidades de convivencia, todos las personas beneficiarias deberán que cumplir dicha condición.

b) Línea de familias numerosas, que tiene por objeto que dichas familias puedan acceder en arrendamiento a viviendas cuya superficie se ajuste a sus necesidades.

c) Línea de víctimas de violencia de género o de trata con fines de explotación sexual y/o prostitución, que persigue facilitar el arrendamiento de viviendas por parte de personas, familias o unidades de convivencia que sean o estén integradas por alguna víctima de violencia de género o de trata con fines de explotación sexual y/o prostitución.

d) Línea de discapacidad, que tiene por finalidad facilitar el arrendamiento de viviendas por parte de personas, familias o unidades de convivencia que sean o estén integradas por algún discapacitado.

e) Línea de desalojados por ejecución hipotecaria, que tiene por objeto procurar el acceso al arrendamiento de una vivienda a las personas, familias o unidades de convivencia que hubieran sido desalojadas de su vivienda habitual por ejecución del título hipotecario.

f) Línea de mujeres mayores, que tiene por finalidad facilitar el arrendamiento de viviendas por parte de las mujeres que viviendo solas, tienen una edad igual o superior a 60 años.

Requisitos:

a) Ser persona física, con nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.

b) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, del pleno dominio sobre ninguna vivienda.

c) Disponer de ingresos mínimos. Con carácter general, cumplen este requisito aquellas personas beneficiarias cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a la cuantía de la renta anual de alquiler.

Para su cálculo se estará a los ingresos brutos obtenidos por el solicitante y cada una de las personas que integran de la unidad familiar o de convivencia, en su caso, dentro del último período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF) con plazo de presentación vencido, a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención

d) No hallarse incursos en causa de prohibición conforme al artículo 12. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante lo anterior, se exceptúa la aplicación de las letras a), e), g) y h) de dicho precepto a las personas beneficiarias del Programa de ayuda urgente al alquiler para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias, en atención a la especial naturaleza de estas ayudas.

e) Ser arrendatario/a de una vivienda destinada a residencia habitual y permanente en Extremadura, en virtud de un contrato formalizado de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y que dicho contrato tenga una duración no inferior a un año.

f) No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

g) No ser socio/a del arrendador o partícipe de la persona jurídica que actúe como tal.

1. Programa de ayuda urgente al alquiler para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias.

a) Haber sido privado de la propiedad de la vivienda que constituía su domicilio en virtud de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

b) Haber solicitado la adjudicación directa de una vivienda de promoción pública, reunir los requisitos exigidos para ello, y hallarse a la espera de la efectiva adjudicación y entrega de la misma, de conformidad con el Decreto 97/2013, de 10 de junio, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a una vivienda de promoción pública por parte de aquellos solicitantes afectados por ejecuciones hipotecarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Haber formalizado, o formalizar en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación del reconocimiento de la subvención, y de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, un contrato de arrendamiento de vivienda con el fin de destinarla a su residencia habitual y permanente en Extremadura.

2. Programa de la Bolsa Privada de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura.

a) Que estén integradas o tengan a su cargo, al menos:

1.º Un hijo menor de edad.
2.º Un hijo mayor de edad.
3.º Una persona con discapacidad.
4.º Una persona mayor de 65 años.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su defecto, mediante el certificado de empadronamiento y de convivencia de la persona con edad superior a 65 años o con discapacidad que estuviere a cargo, que acredite su residencia durante el año anterior a la solicitud, así como mediante el informe de los Servicios Sociales de Base que acredite la concurrencia de dicho requisito. No obstante lo anterior, la concurrencia de hijos a cargo se acreditará mediante el certificado de empadronamiento.

b) Que los beneficiarios no lo hayan sido de ninguna otra ayuda estatal o autonómica en materia de alquiler en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la subvención, salvo las que en el ámbito de los servicios sociales pueda reconocerse a personas en situaciones de especial vulnerabilidad para el pago del alquiler, de conformidad con el artículo 11.1.

c) Que los ingresos brutos de las personas beneficiarias sean iguales o superiores a 2,5 veces la renta anual de alquiler.

d) Que los ingresos familiares ponderados de las personas beneficiarias no excedan, en su conjunto, de 2,5 veces el IPREM.

e) Que la vivienda arrendada se encuentre formalmente incorporada a la Bolsa Privada de viviendas para alquiler asequible en Extremadura y radique en la zona geográfica que sea objeto de la convocatoria de subvención, de conformidad con el artículo 21.2.

f) Que la fecha del contrato de arrendamiento de la vivienda sea posterior a la fecha de incorporación de la vivienda a la Bolsa Privada de viviendas para alquiler asequible en Extremadura.

g) Que el precio de arrendamiento de la vivienda, impuestos excluidos, no exceda de 4,2 euros mensuales por m² de superficie útil de vivienda en Zona A, ni de 3 euros mensuales por m² de superficie útil de vivienda en Zonas B y C; sin que en ningún caso el precio de arrendamiento de la vivienda pueda exceder de 350 euros mensuales en zona A ni de 250 euros mensuales en zonas B y C.

h) Que el beneficiario de la subvención haya cedido al arrendador el derecho al cobro de la ayuda.

3. Programa de fomento del alquiler de viviendas.

a) Que sus ingresos familiares ponderados de las personas beneficiarias no excedan, en su conjunto, de 2,5 veces el IPREM.

b) Que el precio del arrendamiento de la vivienda, impuestos excluidos, sea igual o inferior a 525 euros mensuales en zona A, de 425 euros mensuales en zona B, y de 350 euros mensuales en zona C.

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