Ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras eléctricas y gasistas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S67600/08

Norma:

ORDEN de 20 de octubre de 2008. DECRETO 216/2005, de 25 de octubre. ORDEN de 21 de abril de 2009. ORDEN de 6 de noviembre de 2009. ORDEN de 26 de octubre de 2010. ORDEN de 19 de marzo de 2012. ORDEN de 3 de julio de 2012. ORDEN de 19 de marzo de 2012. ORDEN de 5 de septiembre de 2012. ORDEN de 25 de enero de 2013. ORDEN de 14 de febrero de 2014. ORDEN de 4 de marzo de 2014. ORDEN de 4 de marzo de 2014. ORDEN de 12 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio del año 2015, las ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Cuando el beneficiario sea una institución sin ánimo de lucro, comunidad de propietarios o particular: hasta un máximo del 30 % del coste subvencionable de la inversión.

b) Cuando el beneficiario sea una empresa o autónomo: hasta un máximo del 40 % del coste subvencionable de la inversión.

c) Cuando el beneficiario sea una corporación local: hasta un máximo del 50 % del coste subvencionable de la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para actuaciones en las materias de biomasa y geotermia, recogidas en el apartado segundo.1, puntos 1.º y 2.º, podrán acogerse a las subvenciones de esta orden las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios y los particulares.

b) Para actuaciones en las materias de solar fotovoltaica aislada y eólica aislada recogidas en el apartado segundo.1, punto 3.º, podrán acogerse a las subvenciones de esta orden las empresas privadas y autónomos y las corporaciones locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.º Biomasa. Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos y su explotación energética en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 1 MW para producción de energía térmica para uso residencial, servicios, agrícola e industrial.

2.º Geotermia. Sondeos y captaciones de energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su aprovechamiento en los sectores residencial, servicios, agrícola e industrial con una potencia máxima de 70 KW.

3.º Solar fotovoltaica aislada y/o eólica aislada. Aplicadas a bombeo, regadío, alumbrado y a instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas aisladas y electrificación rural. En concreto, instalaciones en isla que integren una o ambas tecnologías con una potencia máxima de 100 kW por cada tecnología, en núcleos aislados que carezcan de conexión a la red de distribución eléctrica. En ningún caso el proyecto que integre ambas tecnologías podrá superar la potencia total de 200 kW.

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