Ayudas en materia de acuicultura y productos de la pesca dentro del ámbito de las subvenciones a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.
Código de ayuda:
S48991/08Norma:
ORDEN AYG/1156/2008, de 25 de junio. Orden AYG/853/2008. Orden AYG/1344/2007. ORDEN AYG/1092/2007, de 13 de junio.Plazo de Solicitud:
El plazo de presentación de nuevas solicitudes de ayuda estará abierto hasta el 15 de septiembre de 2008, inclusive.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar determinadas líneas de ayuda en materia de producción acuícola y de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura dentro del ámbito de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.Esta convocatoria se somete a lo previsto por la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los
productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Según línea de ayuda, Consultar Anexo 1.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1.– Con carácter general, podrán obtener la calificación de beneficiarios de estas líneas de ayuda todas las personas físicas o jurídicas contempladas por el artículo 6 de la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio,por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León que cumplan los requisitos establecidos en esas bases reguladoras y en la presente convocatoria.
2.– Aquellos beneficiarios cuya actividad se limite, o pretenda limitarse, a la producción acuícola están exentos de los requisitos de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias.
3.– En cualquier caso, no podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en crisis según la definición dada al efecto por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), o norma que las sustituya.
4.– Además, la Consejería de Agricultura y Ganadería, en consonancia con lo dispuesto por el punto 4.2 de la «Comunicación sobre recuperación efectiva de las ayudas» (2007/C 272/05), se compromete a suspender el pago de cualquier ayuda concedida con cargo al presente régimen a cualquier empresa que haya recibido una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común hasta que dicha ayuda, el importe principal y los intereses, haya sido totalmente reembolsada o depositada en una cuenta bloqueada.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las líneas de ayuda aquí convocadas, encuadradas dentro del epígrafeA.– AYUDAS ALAINVERSIÓN PRODUCTIVA, son las siguientes:
– Línea S14.– Ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR043.
– Línea S15.– Ayudas a la inversión productiva en acuicultura. Su Código de Identificación en el Registro Central de es el Ayudas AGR044.
Las especificidades de estas líneas de ayuda se detallan en el Anexo 1 de esta Orden.
Las líneas de ayuda objeto de la presente convocatoria tendrán como
ámbito de aplicación las actuaciones que en materia de inversión productiva
emprendan las empresas dedicadas, o que pretendan dedicarse, en el territorio
de Castilla y León a las siguientes actividades económicas:
a) Producción acuícola.
b) Industria alimentaria, con las limitaciones señaladas en el siguiente
apartado.
2.– En materia de industrias alimentarias, el ámbito de las actuaciones
objeto de auxilio se limitará a aquéllas que sean competencia de la
Consejería de Agricultura y Ganadería en virtud de lo dispuesto por el
Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias
en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de
Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, o norma
que lo sustituya.
3.– Además, las actuaciones auxiliadas deberán versar sobre aspectos
directamente relacionados con la actividad productiva, transformadora,
comercializadora, de gestión u organización de dichas empresas cuya
promoción sea competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Requisitos:
No podrán ser resueltas favorablemente aquellas solicitudes de ayuda referidas a actuaciones que se hayan iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda por el solicitante.Documentos asociados
Boletín:
21/06/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 120
Documento: Orden AYG/1092/2007 (Bases) Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 120
Documento: Orden AYG/1092/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín:
21/08/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 162
Documento: Orden AYG/1344/2007 (Modificación Bases) Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 162
Documento: Orden AYG/1344/2007 (Modificación Bases) Descargar Documento
Boletín:
30/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 103
Documento: Orden AYG/853/2008 (Modificación Bases) Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 103
Documento: Orden AYG/853/2008 (Modificación Bases) Descargar Documento
Boletín:
02/07/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 126
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 126
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento