Ayudas en materia de Vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008 - Modificaciones y anexos.
Código de ayuda:
S13873/06Norma:
Decreto 18/2006, de 26 de enero. Real Decreto 801/2005. Orden de 22 de junio de 2006. Decreto 145/2006. Orden de 25 de octubre de 2006. Orden de 12 de julio de 2007. Decreto 115/2008, de 29 de mayo.Plazo de Solicitud:
Sin especificar. Vigencia del Programa: 2005-2008.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer y regular las ayudas públicas para actuaciones protegidas en materia de vivienda con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, así como gestionar las establecidas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.Es objeto también de este decreto regular las viviendas de protección pública declaradas protegidas por la comunidad autónoma.
Este decreto será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el período que comprende desde su entrada en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de estas ayudas que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2006 será de 2.000.400 €Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Para ser beneficiario de las ayudas autonómicas y estatales es necesario cumplir las condiciones establecidas en este decreto así como las que establece con carácter general y para cada modalidad de actuación el Real decreto 801/2005, de 1 de julio.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Actuaciones protegidas:1. La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a la venta, el arrendamiento, o el uso propio, incluidas las promovidas en régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa.
2. La promoción, en régimen de cofinanciación, de las viviendas calificadas o declaradas como viviendas protegidas de promoción pública para alquilar.
3. La compra de las viviendas de nueva construcción para venta, indicadas en el apartado 1, así como la adquisición de viviendas usadas, para su tenencia en régimen de propiedad.
4. El apoyo a quienes pongan en arrendamiento viviendas usadas y libres, propias, o a quienes las adquieran para tal finalidad.
5. El apoyo económico a los inquilinos de las viviendas arrendadas.
6. La rehabilitación de áreas en proceso de degradación y de centros históricos; y la rehabilitación aislada de edificios y viviendas, incluyendo el parque residencial propiedad de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de otros entes públicos territoriales.
7. La urbanización de suelo, incluyendo, en su caso, su adquisición onerosa, destinado preferentemente a la
promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, para su inmediata calificación.
8. La promoción de la mejora de la calidad y de la sostenibilidad de la edificación y del parque residencial
existente.
9. El apoyo económico a las ventanillas únicas de vivienda para la gestión de las actuaciones protegidas en vivienda y suelo, y, en su caso, a los registros públicos de demandantes de viviendas, incluyendo otros sistemas de transparencia y prevención del fraude en esta materia.
La financiación cualificada de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo podrá adoptar las siguientes modalidades:
1. Préstamos convenidos que conceden las entidades de crédito públicas y privadas en el ámbito de los convenios de colaboración firmados por el Ministerio de Vivienda con las mismas.
2. Ayudas económicas directas.
a) Con cargo a los presupuestos del Estado:
-Subsidiación de los préstamos convenidos.
-Subvenciones.
-Otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de la entrada para el primer acceso a la vivienda en propiedad.
b) Con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia: subvenciones.
3. Cualquier otra ayuda que pueda establecerse durante la vigencia del Plan de Vivienda 2005-2008.
Documentos asociados
Boletín:
13/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 166
Documento: Plan Estatal 2005-2008 Descargar Documento
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Boletín:
13/02/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Bases 2005-2008 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases 2005-2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
03/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
23/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 97
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
30/06/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 125
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
08/09/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 174
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
07/11/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 214
Documento: Importe máximo de ayudas 2006 Descargar Documento
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Boletín:
24/07/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 143
Documento: Medidas de acción positiva a mujeres víctimas de violencia de género. Descargar Documento
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Boletín:
10/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Modificación y Anexos Descargar Documento
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