Ayudas en materia de Servicios Sociales para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S75982/07

Norma:

ORDEN de 14 diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Servicios Sociales Generales y Especializados hasta el 28/01/2008. Prestaciones Económicas Individualizadas hasta el 31/10/2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta orden, regular y convocar ayudas y subvenciones en materia de Servicios Sociales dirigidas a fomentar las siguientes prestaciones y servicios:

1. Servicios Sociales Generales, en las modalidades descritas en el Capítulo I del Título I de la presente orden.

2. Servicios Sociales Especializados, en las modalidades descritas en el Capítulo II del Titulo I de la presente orden.

3. Prestaciones Económicas Individualizadas, en las modalidades descritas en el Capítulo III del Título I de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Según línea de ayuda:

- Corporaciones locales,
- Personas físicas o las personas jurídicas a través de sus representantes, tanto de naturaleza pública como privada, que sean titulares de centros de servicios sociales especializados de 3ª edad, siempre que su actividad carezca de ánimo lucrativo y que dispongan de la autorización concedida al amparo del artículo 47 de la vigente Ley 5/1997 de la Generalitat y la Orden de 4 de febrero de 2005, de la conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.
- Las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, y de los Servicios y Centros de Acción Social de la Dirección General de Servicios Sociales en el día de la publicación de la Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Servicios Sociales Generales, en las modalidades descritas en el Capítulo I del Título I de la presente orden.

2. Servicios Sociales Especializados, en las modalidades descritas en el Capítulo II del Titulo I de la presente orden.

3. Prestaciones Económicas Individualizadas, en las modalidades descritas en el Capítulo III del Título I de la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5667
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento