Ayudas en materia de Servicios Sociales para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S75982/07Norma:
ORDEN de 14 diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Servicios Sociales Generales y Especializados hasta el 28/01/2008. Prestaciones Económicas Individualizadas hasta el 31/10/2008.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de esta orden, regular y convocar ayudas y subvenciones en materia de Servicios Sociales dirigidas a fomentar las siguientes prestaciones y servicios:1. Servicios Sociales Generales, en las modalidades descritas en el Capítulo I del Título I de la presente orden.
2. Servicios Sociales Especializados, en las modalidades descritas en el Capítulo II del Titulo I de la presente orden.
3. Prestaciones Económicas Individualizadas, en las modalidades descritas en el Capítulo III del Título I de la presente orden.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Según línea de ayuda:- Corporaciones locales,
- Personas físicas o las personas jurídicas a través de sus representantes, tanto de naturaleza pública como privada, que sean titulares de centros de servicios sociales especializados de 3ª edad, siempre que su actividad carezca de ánimo lucrativo y que dispongan de la autorización concedida al amparo del artículo 47 de la vigente Ley 5/1997 de la Generalitat y la Orden de 4 de febrero de 2005, de la conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.
- Las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, y de los Servicios y Centros de Acción Social de la Dirección General de Servicios Sociales en el día de la publicación de la Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Servicios Sociales Generales, en las modalidades descritas en el Capítulo I del Título I de la presente orden.2. Servicios Sociales Especializados, en las modalidades descritas en el Capítulo II del Titulo I de la presente orden.
3. Prestaciones Económicas Individualizadas, en las modalidades descritas en el Capítulo III del Título I de la presente orden.
Documentos asociados
Boletín:
26/12/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5667
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5667
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento