Ayudas en materia de Servicios Sociales para el ejercicio 2006.

Código de ayuda:

S57991/05

Norma:

ORDEN de 29 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Servicios Sociales Generales y Especializados, hasta el 19/1/06. Prestaciones Económicas Individualizadas, hasta el 31/10/06.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta orden, regular y convocar ayudas y subvenciones en materia de Servicios Sociales dirigidas a fomentar las siguientes prestaciones y servicios:

1. Servicios Sociales Generales, en las modalidades descritas en el Capitulo I del Titulo I de la presente orden.
2. Servicios Sociales Especializados, en las modalidades descritas en el Capítulo II del Titulo I de la presente orden.
3. Prestaciones Económicas Individualizadas, en las modalidades descritas en el Capítulo III del Titulo I de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Servicios Sociales Generales.
Las corporaciones locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE 03.04.1985 titulares de estos servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de esta orden.

Servicios Sociales Especializados.
a) Centros de Servicios Sociales Especializados:
Las personas físicas o las personas jurídicas a través de sus representantes, tanto de naturaleza pública como privada, que sean titulares de centros de servicios sociales especializados de 3ª edad, siempre que su actividad carezca de ánimo lucrativo y que dispongan de la autorización concedida al amparo del artículo 47 de la vigente Ley 5/1997 de la Generalitat Valenciana y la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.
b) Programas de Servicios Sociales Especializados:
Las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, y de los Servicios y Centros de Acción Social de la Dirección General de Servicios Sociales en el día de la publicación de la Orden.

Prestaciones Económicas Individualizadas.
Las personas individuales o núcleos familiares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Servicios Sociales Generales.
Contribuir a la implantación y al desarrollo de los Servicios Sociales Generales de carácter global y polivalente, organizados bajo responsabilidad pública, que atienden la problemática social de cualquier ciudadano, el desarrollo comunitario y la prevención primaria de situaciones de segregación o de marginación, mediante la financiación de:
1. Proyectos del Plan concertado de prestaciones básicas, de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.
2. Proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo Gitano, integrados en el Plan de Desarrollo Gitano.
3. Proyectos de intervención social integral para erradicación de la pobreza.

Servicios Sociales Especializados.
a) Fomentar la atención en determinados centros de Servicios Sociales Especializados, mediante el mantenimiento de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Sección primera de este Capítulo.
b) Fomentar la realización de programas de Servicios Sociales Especializados, de acuerdo con lo establecido en la Sección segunda de este Capítulo.

Prestaciones Económicas Individualizadas.
Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas individuales o núcleos familiares para remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no puedan resolver con medios económicos propios, a fin de lograr su normal desarrollo humano y social.
Las ayudas convocadas se refieren a las siguientes modalidades de Prestaciones Económicas Individualizadas:
a) Ayudas de Emergencia.
b) Ayudas para el Desarrollo Personal de personas de la tercera edad.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5157
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 19/12/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5157
Documento: Anexos Descargar Documento