Ayudas en materia cultural.
Código de ayuda:
S02364/05Norma:
Resolución de 25 de enero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
a) Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que contemplen características o aspectos culturales comunes o interrelacionados de las mismas, o que propicien el conocimiento mutuo de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.b) Difundir la cultura española en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.
c) Contribuir a celebrar las conmemoraciones históricas de carácter nacional o internacional y otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia.
d) Favorecer la preservación, el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural común de España.
e) Promover el turismo cultural y el voluntariado cultural.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Cultura ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
A) Ayudas de acción y promoción cultural.Las personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
B) Ayudas de formación de profesionales de la cultura.
a) Actividades docentes: Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con acreditada solvencia técnica y profesional en el ámbito de la formación.
Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
b) Actividades discentes: Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con acreditada formación previa en relación con la actividad para la que solicitan la ayuda.
Quedan excluidas las personas que hayan obtenido ayudas para la formación de profesionales de la cultura en tres o más convocatorias anteriores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Ayudas de acción y promoción cultural.a) Gastos de personal subcontratado, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participante en las actividades objeto de la ayuda.
c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
d) Alquileres de locales.
e) Servicios técnicos para la realización de actividades.
f) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
g) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, etc.).
h) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de la ayuda.
B) Ayudas para la formación de profesionales de la cultura (actividades docentes).
a) Honorarios brutos de coordinadores, profesores y personal de secretaría de las actividades formativas.
b) Dietas y gastos de viajes del personal organizador de las actividades formativas.
c) Adquisición, elaboración y edición de materiales didácticos.
d) Becas a los participantes en las actividades formativas.
e) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, alquiler de aulas, etc.).
C) Ayudas para la formación de profesionales de la cultura (actividades discentes).
a) Importe de la matrícula correspondiente a la actividad formativa para la que se concede la ayuda.
b) Importe de los gastos de locomoción correspondientes a los desplazamientos del lugar de residencia habitual del beneficiario de la ayuda hasta la localidad donde tiene lugar la actividad formativa.
c) Gastos de estancia y manutención durante la realización de la actividad formativa.
d) Adquisición de material didáctico para el desarrollo de la actividad formativa.
Documentos asociados
Boletín:
01/02/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 27
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 27
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento