Ayudas en materia Agrícola y Ganadera para la campaña 2005/2006 y la cosecha 2005.

Código de ayuda:

S01537/05

Norma:

Orden de 30 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Diversos plazos según el tipo de acción: durante 2005 y hasta el 15 de enero de 2006 como máximo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las condiciones para la solicitud, tramitación y concesión, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de la normativa básica aplicable, así como establecer los modelos de declaración, dentro de la solicitud conjunta, de los siguientes regímenes de ayudas comunitarias para la campaña 2005/2006 (cosecha 2005).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y/o jurídicas relacionadas con las acciones a subvencionar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) En materia de agricultura:
1. Los pagos por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos enumerados en el anexo IX, y establecidos en el Capítulo 10 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, incluidos, en su caso, los suplementos de pago para el trigo duro.
2. La ayuda específica por hectárea «prima a la calidad del trigo duro», establecida en el Capítulo 1 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
3. La ayuda específica por hectárea «prima a las proteaginosas », establecida en el Capítulo 2 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
4. La ayuda específica por hectárea a los productores de arroz, establecida en el Capítulo 3 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
5. La ayuda específica por hectárea para los cultivos energéticos, establecida en el Capítulo 5 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
6. La ayuda por superficie a los productores de leguminosas grano, establecida en el Capítulo 13 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
7. Las ayudas de superficies dedicadas a la producción de frutos de cáscara que se establecen en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.

B) En materia de ganadería:
8. La justificación de la superficie forrajera, a efectos del cálculo de la carga ganadera máxima auxiliable establecida en el artículo 131 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
9. El pago por extensificación establecido en el artículo 132 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
10. La prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación vacas nodrizas y la prima nacional complementaria, establecidas en el artículo 125 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
11. Los pagos adicionales a determinados productores de ganado vacuno según lo dispuesto en los artículos 133, 134 y 135 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
12. La prima por oveja y por cabra establecida en el artículo 113 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, y la prima adicional a los productores ubicados en zonas donde la producción ovina y caprina constituye una actividad tradicional o contribuye significativamente a la economía rural establecida en el artículo 114 del mismo Reglamento (CE) nº 1782/2003, así como el acceso a los pagos adicionales autorizados a los Estados miembros en virtud del artículo 119 del mismo Reglamento (CE) nº 1782/2003.
13. La prima láctea establecida en el artículo 95 del Reglamento (CE) 1782/2003.
14. Pagos adicionales a los ganaderos productores de leche de vaca establecido en el artículo 96 del Reglamento (CE) 1782/2003.

Otros regímenes de Ayudas (Consultar Bases).

Documentos asociados

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