Ayudas en los sectores de la ganaderia de la Comunidad de Madrid .- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S57237/10

Norma:

ORDEN 2878/2010, de 21 de septiembre. ORDEN 2702/2011, de 7 de julio. ORDEN 1762/2012, de 19 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación, para el año 2012, de las ayudas reguladas en la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción.

a) Para las acciones previstas en el apartado a) de este artículo, la ayuda anual será de hasta un 100 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 9.000 euros por asociación.

b) Para las acciones señaladas en el apartado b) de este artículo, el importe máximo de la subvención será de:

— Razas ovinas Rubia de El Molar y Negra de Colmenar: Hembra de recría futura reproductora: 30 euros.

— Raza caprina del Guadarrama: Hembra de recría futura reproductora: 30 euros.

— Raza ovina Manchega: Hembra de recría futura reproductora: 15 euros.

— Raza bovina Avileña Negra Ibérica: Hembra de recría futura reproductora: 60,10 euros.

Si es criada en una explotación que esté incluida en el esquema de valoración y selección de la raza, la subvención será de 120,20 euros.

— Raza bovina Berrenda en Negro y en Colorado: Hembra de recría futura reproductora: 120,20 euros

— Raza equina Pura Raza Española: Hembra de recría futura reproductora: 240,40 euros.

c) La subvención máxima por unidad de ganado que esté inscrito en el Registro establecido en el Libro Genealógico de cada raza, apartado 1, del apartado c), será de 6 euros por unidad de ganado hembra reproductora inscrita, acumulativa a las ayudas previstas.

2.- Mejora de la producción y comercialización de la miel.

a) Para las actuaciones e inversiones contempladas en los apartados a) y b) del artículo 20, la subvención será de hasta el 90 por 100 de la inversión aprobada.

b) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado c) del artículo 20, la subvención será de hasta el 70 por 100 de la inversión aprobada.

c) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado d) del artículo 20, la subvención será de hasta el 80 por 100 de la inversión aprobada.

d) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado e) del artículo 20, la subvención será de hasta el 70 por 100 de la inversión aprobada.

3.- Ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes.

— 24,04 euros por vaca y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de diciembre del año anterior al de solicitud.

— 18,03 euros por cabra y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de diciembre del año anterior al de solicitud.

— 18,03 euros por oveja y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de diciembre del año anterior al de solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción.

Las asociaciones para la conservación de razas autóctonas y en peligro de extinción, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, reconocidas por la Dirección General del Medio Ambiente, y que se comprometan a la ejecución de los programas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para cuyos fines hayan sido creadas.

2.- Mejora de la producción y comercialización de la miel.

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola inscritas, al menos, desde el 1 de enero del año anterior en el que se solicita la ayuda, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de Madrid. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

b) Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones de apicultores y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior.

c) Laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físicoquímicas de la miel, debidamente reconocidos por la Dirección General del Medio Ambiente, para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 20.

3.- Ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes.

Las asociaciones o Federación de Asociaciones de Criadores de Ganado inscritos en el Libro Genealógico a las que se refieren los puntos a) y b) del apartado 2 del artículo 15 de la presente Orden, que estén realizando el control oficial de rendimientos lecheros en las reproductoras de las explotaciones de la Comunidad deMadrid, inscritas en el Libro Genealógico, que se encuentren en producción.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción.

a) Subvención por los gastos derivados de la creación, funcionamiento, administración infraestructura de las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), de las razas definidas en el apartado 2, letra c) 2, del artículo 15 de la presente Orden.

b) Subvención por los gastos producidos por hembra de recría inscrita por primera vez en el Libro Genealógico, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), de las razas definidas en el apartado 2, letras c) 1 y c) 2, del artículo 15 de la presente Orden.

c) Subvención por los gastos producidos por unidad de ganado que esté inscrito en el Registro establecido en el Libro Genealógico de cada raza, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), de las razas definidas en el apartado 2, letra c) 2, del artículo 15 de la presente Orden.

2.- Mejora de la producción y comercialización de la miel.

Las actividades o inversiones destinadas a las siguientes finalidades:

a) Información y asistencia técnica a los apicultores y a los meleros de las agrupaciones de apicultores:

— Sistemas de divulgación técnica: Elaboración y divulgación de folletos, publicaciones, material audiovisual o similares, así como la organización de exposiciones por los beneficiarios a los que se refiere el artículo 19.b).

— Organización de cursos de formación de apicultores por los beneficiarios a los que se refiere el artículo 19.b), impartidos por personal debidamente cualificado.

— Cursos de formación de personal auxiliar de centros de procesado de miel y laboratorios apícolas.

b) Lucha contra la varroasis y enfermedades vinculadas a ella; mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas:

— Constitución y gastos de funcionamiento de las asociaciones de apicultores.

— Realización de tratamientos quimioterápicos con productos autorizados.

— Métodos de lucha biológica contra las enfermedades.

— Mejora de las condiciones de aplicación de tratamiento mediante la sustitución de colmenas y sobrealimentación de los enjambres. Compra de cera.

c) Racionalización de la trashumancia:

— Adquisición de materiales necesarios para la identificación de colmenas y cuadros.

— Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

— Mejora de los medios de producción mediante la adquisición de grúas, mallas, sistemas de extracción de miel y otro tipo de útiles necesarios en la trashumancia, solo para aquellos apicultores profesionales (con 150 colmenas o más).

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel:

— Inversiones en equipamientos de laboratorios destinados al análisis fisicoquímico de la miel.

— Becas de formación de personal técnico de laboratorios de análisis de la miel.

— Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores, cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

— Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

e) Repoblación de la cabaña apícola:

— Compra de enjambres de abejas autóctonas.

3.- Ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes.
Los gastos subvencionables serán aquellos derivados de la ejecución del control lechero por los técnicos encargados de la toma de muestras, así como la realización de los análisis y el tratamiento informático de los mismos y se cuantificarán por el número de lactaciones finalizadas por explotación, entendiéndose como tales aquellas pertenecientes a las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera que, una vez sometidas a control lechero oficial, hayan finalizado su lactación válida.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 247
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/08/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 193
Documento: Modificación, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/07/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 162
Documento: Convocatora 2012 y Anexos. Descargar Documento