Ayudas en los Sectores de la Ganadería de la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S28591/04Norma:
Orden 11408/2004, de 27 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Desde el día 1 hasta el 31 de enero de cada año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de líneas de ayudas destinadas al sector ganadero de la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas destinadas para la ejecución de Programas zootécnicos y sanitarios por Veterinarios Colaboradores.Los gastos correspondientes a las actividades contempladas en las letras b) y c) podrán ser subvencionadas hasta 27.045,54 euros por cada veterinario colaborador, salvo en el sector ovino y caprino que podrá llegar hasta los 30.050,60 euros.
El importe calculado de acuerdo con la letra A, incrementado, en su caso, con el importe de la letra B, no superará las cuantías establecidas y en ningún caso superará el 100 por 100 de los gastos reales efectuados en contratación de los servicios veterinarios.
En el apartado B, las ayudas se calcularán sobre un máximo del 65 por 100 del censo de la agrupación ganadera.
2. Ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción.
a) La ayuda anual a conceder a las asociaciones contempladas en el presente capítulo, destinada a sufragar los gastos descritos en el número 1 de este artículo, apartado a), será de hasta un 70 por 100 de los mismos, con un límite máximo de 9.000 euros por asociación.
b) Subvenciones máximas por unidad de ganado que se recríe, apartado 1 de este artículo, letra b), para las asociaciones definidas en artículo 17, apartado 2, letras a) y b):
— Razas ovinas Rubia de El Molar y Negra de Colmenar: Recría de hembra futura reproductora: 24,04 euros.
— Raza caprina del Guadarrama: Recría de hembra futura reproductora: 15,02 euros.
— Raza ovina Manchega: Recría de hembra futura reproductora: 9,01 euros.
— Raza bovina Avileña Negra Ibérica: Recría de hembra futura reproductora: 60,10 euros.
Si es criada en una explotación que esté incluida en el esquema de valoración y selección de la raza, la subvención será de 120,20 euros.
Macho incluido en el registro de nacimiento 30,05 euros.
Si es criado en una explotación incluida en el esquema de valoración y selección de la raza, la subvención será de 90,15 euros.
— Raza bovina Berrenda en Negro y en Colorado:
Recría de hembra futura reproductora: 120,20 euros.
Macho incluido en el registro de nacimiento 90,15 euros.
— Raza equina Pura Raza Española: Recría de hembra futura reproductora: 240,40 euros.
c) Las subvenciones máximas por unidad de ganado que esté inscrito en el Registro establecido en el Libro Genealógico de cada raza, para las asociaciones definidas en artículo 17, apartado 2, letra a), podrán percibir una ayuda anual de 3 euros por unidad de ganado hembra reproductora inscrita, acumulativa a las ayudas previstas en este artículo.
d) Subvenciones por unidad de ganado que se adquiera, número 1 de este artículo, apartado c):
— Por hembra bovina de razas Berrenda o Avileña adquirida: 150,25 euros.
— Por semental bovino razas Berrenda o Avileña adquirido: 240,40 euros.
— Por semental ovino raza Manchega adquirido: 60,10 euros.
— Por hembra ovina de la Negra de Colmenar, caprina del Guadarrama o Rubia del Molar adquirida: 15,02 euros.
— Por semental de las mismas razas anteriores adquirido: 60,10 euros.
3. Mejora de la producción y comercialización de la miel.
a) Para las actuaciones e inversiones contempladas en los apartados a) y b) del artículo 22, la subvención será de hasta el 90 por 100 de la inversión realizada.
b) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado c) del artículo 22, la subvención será de hasta el 70 por 100.
c) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado d) del artículo 22, la subvención será de hasta el 80 por 100.
4. Ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos en rumiantes.
La cuantía máxima de las ayudas será:
— 24,04 euros por vaca y año con lactación oficial finalizada y válida.
— 18,03 euros por cabra y año con lactación oficial finalizada y válida.
— 18,03 euros por oveja y año con lactación oficial finalizada y válida.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas destinadas para la ejecución de Programas zootécnicos y sanitarios por Veterinarios Colaboradores.Las Agrupaciones de Defensa Sanitarias constituidas de conformidad con el Decreto 2/1998, de 8 de enero, e integradas por ganaderos de vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, avícola y apícola, que actúen dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción.
a) Las asociaciones legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y que se comprometan a la ejecución de los Programas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para cuyos fines hayan sido creadas.
b) Personas físicas o jurídicas que no sean las asociaciones a las que se refiere el apartado anterior, cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad de Madrid, y que críen animales de razas autóctonas de las contempladas en esta Orden.
3. Mejora de la producción y comercialización de la miel.
Aquellos beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola inscritas, al menos desde el 1 de enero del año anterior en el que se solicita la ayuda, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de Madrid.
b) Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones de apicultores y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido
en el apartado anterior.
c) Laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel, debidamente reconocidos por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. Además, para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 22.
4. Ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos en rumiantes.
Los criadores de ganado inscritos en Libro Genealógico, y encuadrados en un Núcleo de Control de Rendimientos Oficial para las razas de aptitud lechera. Las ayudas podrán tramitarse de forma individualizada o a través de las asociaciones legalmente constituidas donde estén integrados estos criadores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas destinadas para la ejecución de Programas zootécnicos y sanitarios por Veterinarios Colaboradores.A) Desarrollar un Programa sanitario bajo la dirección de un Veterinario Colaborador.
B) El Programa sanitario se presentará en la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural para actividades de carácter zootécnico y sanitario para su desarrollo.
En el mismo, se contemplarán, como mínimo, las siguientes actuaciones:
a) Zootécnicas: Selección y mejora genética, con especial referencia a la reproducción ordenada y lucha contra la esterilidad. Programas de alimentación y aprovechamiento de recursos infrautilizados.
b) Sanitarias: Las propias de este campo y especialmente las actuaciones que sean obligatorias y aquellas que no siendo obligatorias puedan ser llevadas a efecto para mejorar la sanidad de los animales, con especial referencia a la lucha contra la mastitis de las reproductoras de aptitud láctea. En concreto se realizarán obligatoriamente la desparasitación del rebaño y la
aplicación de la vacuna obligatoria que en cada momento se establezca.
c) Supervisión y control de los libros de Registro de explotaciones y de la identificación animal de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 205/1996, 1980/1998 y 209/2002.
C) Establecer un sistema de vigilancia epizootiológica, informando de manera inmediata de la aparición de enfermedades de naturaleza infecciosa que sean detectadas en las explotaciones y animales bajo su control.
D) Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria legalmente constituidas colaborarán en la ejecución de los Programas Oficiales de erradicación y lucha contra las enfermedades de los animales a nivel de campo.
2. Ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción.
a) Gastos derivados de la creación, funcionamiento, administración e infraestructura de las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a) del artículo 17.
b) Subvención por recría de futura reproductora, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letras a) y b) del artículo 17 y por unidad de ganado que esté inscrito en el registro establecido en el Libro Genealógico de cada raza, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), del artículo 17.
c) Subvención por unidad de ganado pertenecientes a las razas autóctonas que se contemplan en la presente Orden, inscritas en los registros respectivos y que sean adquiridos para la mejora genética, para personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 17.1.b). Las ayudas podrán tramitarse de forma individualizada o a través de las asociaciones legalmente constituidas donde estén integrados estos criadores.
3. Mejora de la producción y comercialización de la miel.
a) Información y asistencia técnica a los apicultores y a los meleros de las agrupaciones de apicultores.
b) Lucha contra la varroasis y enfermedades vinculadas a ella; mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas.
c) Racionalización de la trashumancia.
d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel.
4. Ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos en rumiantes.
La realización del control de rendimientos oficial, para mantener la competitividad de las explotaciones de rumiantes existentes en la Comunidad de Madrid.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 311
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
31/12/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 311
Documento: Solicitud Descargar Documento
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Boletín:
22/11/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Derogación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
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