Ayudas en lo referente al Ingreso Mínimo de Solidaridad.
Código de ayuda:
S59437/05Norma:
Orden del 22 de diciembre de 2005. Orden de 21-12-2006. Decreto 179/2002.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer una ayuda periódica, de carácter económico, de duración temporal y de naturaleza subvencional a fondo perdido, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y con el fin de posibilitar la salida de la situación de marginación en la que se encuentran.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las sucesivas concesiones y renovaciones no podrán superar el período máximo de 24 meses, por lo que al término del mismo causará extinción de la prestación. Una vez completada la percepción por el período máximo de veinticuatro meses, se extinguirá la prestación y se comunicará al interesado, informándole que solo excepcionalmente puede abrirse un nuevo período de igual número de meses.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas y unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Ingreso Mínimo de Solidaridad estará vinculado a programas de apoyo personal y atención individualizada. Detectada una persona en situación de exclusión o riesgo de exclusión, el personal técnico de los Servicios Sociales Básicos facilitará la ayuda necesaria, mediante un Plan Individual de Inserción, para potenciar sus capacidades y favorecer la utilización de los recursos educativos, sanitarios, sociales y de empleo que permitan la normalización de su entorno familiar.Requisitos:
- No podrá ser concurrente en una misma persona con la titularidad de pensiones contributivas, no contributivas o asistenciales por invalidez o jubilación del Sistema Público de Pensiones.- No será compatible con la titularidad de prestaciones o subsidios por desempleo en cuantía equivalente a la señalada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad.
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2002
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 158
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
29/12/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 262
Documento: Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
29/12/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 270
Documento: Desarrollo Decreto Descargar Documento
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