Ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales.- 2ª Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S13819/15

Norma:

RESOLUCION CLT/546/2015, de 17 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/2383/2014, de 17 de octubre. RESOLUCIÓN CLT/266/2015, de 3 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/412/2015, de 5 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/669/2015, de 26 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1572/2015, de 12 de junio. Resolución CLT/2818/2015. Resolución CLT/2844/2015. RESOLUCIÓN CLT/2989/2015. RESOLUCIÓN CLT/1643/2016, de 28 de junio. RESOLUCIÓN CLT/2229/2016, de 3 de octubre. RESOLUCIÓN CLT/45/2017, de 5 de enero. RESOLUCIÓN CLT/266/2017, de 13 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/986/2017, de 5 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1623/2017, de 4 de julio. RESOLUCIÓN CLT/138/2018, de 2 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para festivales o ciclos musicales que se lleven a cabo en Cataluña.

Las ayudas previstas en estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las ayudas previstas en esta convocatoria es de 475.000,00 euros, de los que
175.000,00 euros se financian con cargo a la partida 470.0001, y 300.000,00 euros con cargo a la partida
830.0002 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2016. La
dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que tengan como objeto social o actividad la realización de festivales o ciclos musicales y que cumplan los requisitos y condiciones que establece la base 3.

También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) que cumplan los requisitos establecidos en las bases generales y en las presentes bases
específicas.

No son destinatarias de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones públicas y los entes que dependen de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos previstos en la base general 5 que estén financiados por recursos propios o a riesgo por parte de la empresa, los cuales conforman el presupuesto aceptado del proyecto.

2. La adecuación y la cuantía de los costes de personal laboral imputables directamente a la actividad es objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la comisión que establece la base 11.1, y este puede determinar una cuantía diferente a la declarada por el solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.

3. En ningún caso son subvencionables los siguientes gastos:

a) Cualquier gasto general en aquellos proyectos de empresas que hayan recibido ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la actividad general de la empresa.

b) Las calificadas de imprevistas.

c) Los gastos variables, entendiéndose como tales, a efectos de estas bases, los que no son necesarios para el lanzamiento comercial del proyecto.

d) Los gastos de amortización de bienes inventariables.

Requisitos:

1. Requisitos de las empresas solicitantes:

a) Haber realizado al menos dos ediciones anteriores del festival o ciclo musical para el que se solicita la ayuda.

b) Que el presupuesto total de gasto de la última edición del festival o ciclo musical sea como mínimo de 500.000 euros.

c) Poseer solvencia económica y técnica contrastada. Se considera que se tiene solvencia económica si el
balance de la empresa en la fecha de presentación de la solicitud presenta fondos propios positivos.

d) Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.

2. Requisitos de los proyectos:

Los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El gasto del proyecto se realizará en el periodo comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda.

b) Para festivales, es necesario que se prevea su realización entre el 1 de enero del año de concesión de la ayuda y el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda.

c) Para ciclos, es necesario que se prevea su realización entre el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la ayuda y el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda.

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