Ayudas en la ejecución del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, Convocatoria para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S45346/08

Norma:

DECRETO 113/2008, de 6 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto establecer y poner en marcha un proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura a través de la creación de estructuras estables de participación y la aplicación de una metodología basada en la participación, la cooperación y el compromiso de los ciudadanos, así como establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la puesta en marcha del citado proceso.

Las citadas ayudas estarán destinadas a subvencionar los gastos derivados de la constitución, funcionamiento y seguimiento del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura en el ámbito del territorio de actuación de los Grupos de Acción Local y Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario no será superior a 30.000 € y su cuantía se determinará en función de los criterios de selección establecidos en el artículo 16.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los perceptores de las subvenciones podrán ser los Grupos de Acción Local de Extremadura, gestores de los programas comarcales de desarrollo rural dentro del periodo 2007–2013 (Resolución de 3 de diciembre de 2007, del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural DOE n.º 145, de 20 de diciembre de 2007), Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y entidades legalmente constituidas en el ámbito de actuación de los Grupos y Mancomunidades Integrales de Municipios que carezcan de ánimo de lucro y que estatutariamente recojan entre sus objetivos el fomento de la participación social para el desarrollo rural.

En este sentido, los perceptores de las subvenciones serán los que a tal efecto se determinen anualmente en la correspondiente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El proceso de participación social para el desarrollo rural de Extremadura consistirá en la creación y puesta en marcha, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de unos órganos o foros diseñados para la participación del conjunto de la ciudadanía.

La articulación de la participación girará entorno a los órganos de participación que se creen de acuerdo con lo regulado en el presente Decreto o aquellos que existan previamente en el ámbito de los Grupos de Acción Local y Mancomunidades Integrales de Municipios y quieran integrarse en este proceso.

El proceso de participación será coherente con metodologías participativas, practicará la evaluación para la mejora continua y será flexible para adaptarse al ritmo y desarrollo de la ciudadanía. El mencionado proceso será integrador para todas las personas de la zona donde se aplique y tendrá un claro carácter de solidaridad y cooperación.

El objetivo del proceso de participación social para el desarrollo rural de Extremadura es conseguir y mantener un nivel adecuado de participación de la ciudadanía de zonas rurales, dirigido al desarrollo personal, socioeconómico y cultural de los ciudadanos/as y que les permita ser protagonistas en el desarrollo presente y futuro de su zona.

Metodología del proceso:
1. La metodología del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura será participativa, basándose su desarrollo en el compromiso de los/as agentes implicados/as.
2. Las técnicas sociales para la participación serán las necesarias para conseguir la motivación, la comunicación, el dinamismo y la sostenibilidad del propio proceso. Los sistemas de evaluación para la mejora continua serán de aplicación general en el proceso.

Participantes del proceso:
Los colectivos de referencia en el proceso será la totalidad de la ciudadanía de las zonas rurales de Extremadura, dedicando una especial atención a los sectores de la población de mayor vulnerabilidad. A tal efecto, el proceso de participación garantizará la igualdad entre mujeres y hombres, formando parte de la metodología interna del propio proceso.

Actividades y gastos subvencionables:

1. Se consideran actividades objeto de la subvención, aquellas que se deriven de la intervención de los beneficiarios definidos en el artículo 7 de este Decreto, en la ejecución del proceso de participación social para el Desarrollo Rural en Extremadura dentro del ámbito de actuación de los mismos.

2. Serán gastos subvencionables, aquellos gastos relacionados con la ejecución del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura que promuevan acciones resultantes de los planes de acción y planes estratégicos de los Grupos de Acción Local y Mancomunidades Integrales, y que propicien la concepción del medio rural como un espacio de cohesión social así como la integración social y económica y desarrollo de las poblaciones rurales. Dichos gastos deben producirse en el periodo comprendido entre el ejercicio presupuestario en que tenga lugar la publicación de la correspondiente convocatoria y hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Serán subvencionables:

a) Gastos para la constitución de los órganos de participación social para el desarrollo rural en Extremadura. A tal efecto, se considerarán órganos de participación social para el desarrollo rural en Extremadura los definidos en el artículo 4 del presente Decreto.
b) Gastos derivados de la realización de reuniones de los órganos de Participación del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura. Entre estos gastos, podrán financiarse gastos en transporte colectivo para facilitar la asistencia de los ciudadanos a los foros de participación, así como los gastos derivados del acogimiento de participantes en los citados foros. No se considerarán gastos subvencionables los derivados del alquiler de locales y edificios para la celebración de actuaciones de participación dentro del proceso.
c) Materiales fungibles necesarios para el correcto funcionamiento de los órganos y foros de participación.
d) Organización de concursos, seminarios, jornadas y talleres para potenciar la participación y la implicación de la población en metodologías y procesos de participación para el desarrollo de su territorio y que supongan una mejora de la integración social y ambiental de las poblaciones rurales.

3. Se excluyen expresamente como gastos subvencionables los relacionados con el funcionamiento
y coordinación de la entidad beneficiaria, así como los de inversión.

Requisitos:

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los/as interesados/as podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento