Ayudas en la ejecucion del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S07000/13Norma:
DECRETO 30/2013, de 12 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/04/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura a través de la creación de estructuras estables de participación, la consolidación y dinamización de las existentes y la aplicación de una metodología basada en la participación, la cooperación y el compromiso de los ciudadanos, así como establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas para este fin y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2013.Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La ayuda para el proceso de participación social será del 100 % de la actuación que seapruebe como subvencionable, entendiendo como subvencionables los gastos referidos en el artículo 8.2 del presente decreto.
2. No obstante el importe de la ayuda no superará 16.250,00 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Grupos de Acción Local de Extremadura, gestores de los programas comarcales de desarrollo rural dentro del periodo 2007-2013.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos para la constitución de los órganos de participación social para el desarrollo ruralen Extremadura. A tal efecto, se considerarán órganos de participación social para el desarrollo rural en Extremadura los previstos en el artículo 3 del presente decreto.
b) Gastos derivados de la realización de reuniones de los órganos de participación del proceso
de participación social para el desarrollo rural en Extremadura. Entre estos gastos, podrán financiarse gastos en transporte colectivo para facilitar la asistencia de los ciudadanos a los foros de participación, así como los gastos derivados del acogimiento de participantes en los citados foros.
c) Materiales fungibles necesarios para el correcto funcionamiento de los órganos y foros de participación.
d) Gastos procedentes de la organización de concursos, seminarios, jornadas, talleres, encuentros y campañas de sensibilización, entre otros, propuestos en el marco de la celebración de los órganos/foros recogidos en el presente decreto, para potenciar la participación y la implicación de la población en metodologías y procesos de participación
para el desarrollo de su territorio y que supongan una mejora de la integración social y ambiental de las poblaciones rurales.
e) Gastos de contratación de personal externo para la gestión, dinamización y coordinación para la constitución de los órganos de participación social, la realización de reuniones
de los órganos de participación y la organización de las acciones descritas en el apartado d).
Requisitos:
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentos asociados
Boletín:
19/03/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 54
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 54
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento