Ayudas en la ejecucion del proceso de participacion social para el desarrollo rural en Extremadura.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S39573/10Norma:
DECRETO 129/2010, de 11 de junio. ORDEN de 11 de abril de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la convocatoria periódica de ayudas correspondientes al ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución del proceso de participación social para el desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La ayuda para el proceso de participación social será del 100 por ciento de la actuación que se apruebe como subvencionable.2. No obstante lo anterior, el importe máximo de la ayuda alcanzará un límite de 21.000 euros y se determinará en virtud de los criterios de selección establecidos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los grupos de Acción Local de Extremadura, gestores de los programas comarcales de desarrollo rural dentro del periodo 2007-2013, las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y entidades legalmente constituidas en el ámbito de actuación de los Grupos y Mancomunidades que carezcan de ánimo de lucro y que estatutariamente recojan entre sus objetivos el fomento de la participación social para el desarrollo rural.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos para la constitución de los órganos de participación social para el desarrollo rural en Extremadura. A tal efecto, se considerarán órganos de participación social para el desarrollo rural en Extremadura los definidos en el artículo 3 del Decreto 129/2010,de 11 de junio.b) Gastos derivados de la realización de reuniones de los órganos de participación del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura. Entre estos gastos, podrán financiarse gastos en transporte colectivo para facilitar la asistencia de los ciudadanos a los foros de participación, así como los gastos derivados del acogimiento de participantes en los citados foros.
c) Materiales fungibles necesarios para el correcto funcionamiento de los órganos y foros de participación.
d) Organización de concursos, seminarios, jornadas y talleres, propuestos en el marco de la celebración de los foros recogidos en el Decreto 129/2010, para potenciar la participación y la implicación de la población en metodologías y procesos de participación para el desarrollo de su territorio y que supongan una mejora de la integración social y ambiental de las poblaciones rurales.
Requisitos:
a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.
Documentos asociados
Boletín:
17/06/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
03/05/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 83
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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