Ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, Línea ICF-Comerç.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S47855/17

Norma:

ORDEN EMC/219/2017, de 26 de septiembre. RESOLUCIÓN EMC/2561/2017, de 26 de octubre. ORDEN EMC/85/2019, de 29 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria para los años 2017-2018 de la línea de ayudas en forma de garantía para la
financiación de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo para los años 2017-2018 para formalizar operaciones es de 15.000.000 de euros en el
marco del Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y el Instituto Catalán
de Finanzas de 27 de julio de 2017.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas los trabajadores autónomos, las microempresas, las
pequeñas y las medianas empresas con sede social o centro de trabajo en Cataluña, que estén legalmente
constituidas, de alta en la actividad e inscritas en los correspondientes registros en los ámbitos del comercio, la artesanía, la moda y los servicios relacionados y que tengan por objeto las actividades de los sectores que se mencionan a continuación, de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas regulada en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) (BOE núm. 102, de 28.4.2007).

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el
artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social o mutualidad. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado las medidas de prevención y detección de los casos de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 02.05.2008).

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 09.01.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189 de 08.08.2000); o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.01.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298 de 13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

j) No encontrarse en situación de crisis.

k) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo
de 3 ejercicios fiscales.

l) Estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

m) Que la entidad o empresa solicitante, si procede, esté inscrita en el correspondiente registro público.

n) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre la propiedad intelectual.

o) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas públicas o privadas para la misma
actividad.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

q) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

r) No encontrarse afectada por las siguientes situaciones: incidencias BALSA, ASNEF y/o de carácter judicial o de fondos propios negativos, pérdidas continuadas en los últimos tres ejercicios, otros recibos pendientes y/o impagados, no estar inmerso en un procedimiento de insolvencia colectiva (concurso de acreedores) o reunir los requisitos para estar inmerso a petición de sus acreedores.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7464
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 06/11/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7488
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 06/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7868
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