Ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S23591/16

Norma:

ORDEN TSF/176/2016, de 20 de junio. RESOLUCIÓN TSF/1637/2016, de 20 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de economía social.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe: mínimo de 10.000,00 euros y máximo de 60.000,00 euros por titular beneficiario del préstamo. En
casos expresamente autorizados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias se podrá ajustar el importe mínimo o máximo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas que tengan forma de sociedad cooperativa.

b) Las sociedades laborales.

c) Las federaciones de las entidades de la economía social.

d) Las sociedades agrarias de transformación.

e) Las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo y las entidades promotoras de estos, como empresas que actúan en el mercado protegido de trabajo y que tienen como objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social.

f) Las personas físicas, en caso de aportación de capital a entidades con algunas de las formas jurídicas previstas en esta base.

g) Las fundaciones y las asociaciones que realicen una actividad económica inscritas en el Registro de
entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Requisitos:

1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social. Esta obligación deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y los otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigibles.

h) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de
reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa, prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, se debe elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

k) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

l) Las empresas o las entidades deben estar inscritas debidamente en los registros correspondientes.

m) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 18 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro administrativo de sociedades laborales.

n) Las fundaciones y las asociaciones deberán haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

o) Las fundaciones deberán haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

p) Estar dadas de alta a la actividad económica.

q) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

r) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

s) Cumplir la obligación que establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, de que el personal de las entidades cuyas actividades suponen acceso y ejercicio a las personas, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el asedio sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

2 Las personas físicas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

b) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7155
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 05/07/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7155
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento