Ayudas en forma de avales financieros, tecnicos y economicos para contribuir, en su financiacion, a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales catalanas y sus federaciones.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S13691/14

Norma:

ORDEN EMO/104/2014, de 28 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales
catalanas, y sus federaciones.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas inscritas en el Registro general de cooperativas de Cataluña y federadas en las
correspondientes federaciones.

Las federaciones de cooperativas de Cataluña.

Las sociedades laborales inscritas en los correspondientes registros, federadas y con domicilio o centro de trabajo en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de aval financiero los préstamos destinados a proyectos de inversión en activo fijo que realicen las cooperativas, las federaciones de cooperativas y las sociedades laborales, así como la refinanciación de pasivos, la compra de mercancías y el circulante en general.

Quedan expresamente excluidas del aval financiero las inversiones vinculadas a promociones inmobiliarias.

Serán objeto de aval técnico las operaciones de riesgos de obligaciones no dinerarias que deben responder en caso de incumplimiento de los compromisos contraídos por los avalados, y las licitaciones de concursos públicos ante la Administración.

Serán objeto de aval económico las operaciones de riesgos dinerarios ante terceros respondiendo del cumplimiento de contratos ante proveedores y/o clientes.

También podrán ser avalados los diferentes tipos de operaciones recogidos en el Convenio de circulante firmado entre Avalis de Catalunya, SGR, y las entidades financieras, incluidos, los diferentes tipos de operaciones mencionados en la Adenda del citado Convenio:

Póliza de crédito.

Póliza de préstamo.

Póliza de descuento.

Factoraje (factoring).

Confirmación de pagos (confirming).

Las pólizas de crédito documentario/operaciones de internacional que amparen:

a) Operaciones de anticipo de exportaciones euros/divisa por reposición (anticipo de facturas de exterior).

b) Anticipo de exportaciones euros/divisa (descuento sobre exterior).

c) Financiación de importaciones euros/divisa.

d) Prefinanciación euros/divisa.

e) Crédito documentario de importación (con o sin financiación posterior).

Requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como con las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002.

g) Para las empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

h) Para las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

k) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, y en los específicos en función de su actividad.

l) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6600
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento