Ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Leon 2007-2013 - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S03755/08

Norma:

ORDEN MAM/627/2008, de 7 de abril. ORDEN MAM/128/2008, de 31 de enero. ORDEN MAM/53/2008, de 15 de enero. ORDEN MAM/55/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la incorporación de titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo de Castilla y León a las ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

La finalidad de estas subvenciones es la conservación y mejora de los terrenos silvopastorales mediante la planificación y coordinación de las intervenciones selvícolas a desarrollar en la superficie forestal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Este régimen de ayudas establece una ayuda única anual por explotación, durante un período de cinco años.

La cuantía de las ayudas se determinará en función de la superficie acogida y del presupuesto aprobado de las actuaciones subvencionables.

El titular de los terrenos forestales sometidos a este régimen de ayudas tiene derecho a una cuantía de subvención comprendida entre 40 y 200 €/Ha. y año.

Se fijará una ayuda media anual, a percibir en cada una de las cinco anualidades de vigencia del contrato, que será el resultado de dividir entre cinco el total del valor de los conceptos subvencionables aprobados.
La ayuda media anual no podrá ser superior, al resultado de multiplicar la superficie acogida en el contrato (en hectáreas) por 200 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden:

a) Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo.
Para ello, contarán con los correspondientes códigos de explotación agraria de pastos y los pertinentes de cada tipo de ganado.
b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta Orden. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.
En estos supuestos, deberá nombrarse un representante de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta Orden y en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones incorporados a la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, cofinanciada por el FEADER, al amparo de la Orden MAM/854/2003, de 26 de junio, para aquellos terrenos de la explotación ya integrados en el anterior Plan Silvopastoral que no fueron objeto del contrato, siempre que cumplan, al menos, tres de las condiciones establecdas en el Artículo Tercero, antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de incorporación previsto en esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones para las que puede solicitarse las ayudas reguladas en esta Orden son las que se indican a continuación:

a) La elaboración de un Plan silvopastoral, que deberá ser aprobado por la Dirección General del Medio Natural.
b) Las actuaciones que se relacionan a continuación siempre que estén previstas en el Plan silvopastoral aprobado:
– Desbroces.
– Cerramientos ganaderos.
– Puntos de agua.
– Siembras de pastizales.
– Tratamientos selvícolas.

En las correspondientes órdenes de convocatoria de incorporación se especificarán los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de dichas actuaciones, los términos y requisitos que deben observarse para solicitar las actuaciones subvencionables y los tipos de labores auxiliables, así como los precios de ejecución.

Sólo podrán ser objeto de la ayuda regulada en esta Orden los terrenos ubicados en zonas de alto riesgo de incendio de la Comunidad de Castilla y León, declaradas por la Orden MAM/1111/2007, de 19 de
junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León.

La superficie acogida al régimen de ayudas previsto en esta orden será como mínimo de quince (15) hectáreas para expedientes constituidos por agrupación de ganaderos, como es el caso de las Entidades Locales con aprovechamiento colectivo de los pastos, y de diez (10) hectáreas para expedientes constituidos por un único titular.
En el total de la superficie acogida, la proporción de terreno cubierto de matorral y, por tanto, susceptible de desbroce, deberá situarse entre el 40 y el 100%. No se considera «matorral» a aquellas especies que en el futuro puedan alcanzar porte arbóreo.
No obstante, se podrá reducir la superficie total a desbrozar hasta en un 5%, según las condiciones técnicas y la valoración por parte de los técnicos de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la provincia en la que esté situada la explotación ganadera en régimen extensivo (en adelante Servicios Territoriales de Medio Ambiente). En el caso de que se impongan reducciones superiores al 5% los terrenos afectados se segregarán de la superficie de acogida.

El beneficiario deberá estar al corriente de los pertinentes permisos o autorizaciones necesarios para cada una de las actuaciones subvencionadas.

Solicitudes anuales de pago:

Los titulares de explotaciones que hayan suscrito el contrato, al que se hace referencia en el artículo 10.10, deberán solicitar el pago anual de la ayuda en favor del medio forestal, durante cada uno de los cinco años del compromiso.
Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda en uno de los cinco años del compromiso, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la ayuda, siempre que se verifique
que ha seguido cumpliendo los compromisos asumidos, es decir que ha ejecutado las actuaciones a las que se comprometió.
Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda en dos o más años de los cinco del compromiso, se resolverá el contrato de incorporación a la ayuda y el titular del mismo deberá reintegrar los importes de las ayudas percibidos desde su incorporación, incrementados con los correspondientes intereses.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 12
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Boletín: 22/01/2009
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