Ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la asistencia a la Feria Agroalimentaria Alimentaria Barcelona 2026.

Código de ayuda:

S28128/25

Norma:

Resolución de 25/09/2025. Orden 79/2022, de 22 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2026, las ayudas en especie para la asistencia a la feria agroalimentaria Alimentaria Barcelona 2026, de conformidad con la Orden 79/2022, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de minimis, de ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarias las personas físicas, jurídicas, la agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención en especie consistirá en la participación, en la feria Alimentaria Barcelona 2026, en el stand institucional que contratará la Consejería, que tendrá, por un lado, una zona agrupada que será el espacio habilitado al efecto para las entidades o personas beneficiarias, en el que dispondrán del mobiliario estándar individual para cada empresa, necesario para exponer sus productos, y de una zona asignada para almacenaje y, por otro lado, una zona reservada para uso institucional. Se establecen las siguientes modalidades:

a) Modalidad simple: el beneficiario participará con un espacio de, aproximadamente, 12 metros cuadrados en el que dispondrá de un almacén individual.
b) Modalidad doble: el beneficiario participará con el doble de espacio que en la modalidad simple.
c) Modalidad triple: el beneficiario participará con el triple de espacio que en la modalidad simple.
d) Modalidad cuádruple: el beneficiario participará con el cuádruple de espacio que en la modalidad simple.

Documentos asociados

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