Ayudas en especie para la implementación de incubadoras y aceleradoras corporativas.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S47037/16

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2734/2016, de 23 de noviembre. RESOLUCIÓN EMC/2754/2016, de 23 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de enero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2016 para la concesión de las ayudas para la implementación de incubadoras y aceleradoras corporativas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Exportación / Internacionalización
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima destinada a las ayudas en especie para la implementación de incubadoras y aceleradoras corporativas es de 200.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 7025/4700001/574/D.
Las ayudas previstas en esta resolución tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con el
Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013) y al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura (DOUE L190 de 28.06.2014).

Las ayudas de minimis no se podrán acumular con ninguna otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña y con un
volumen de negocio anual superior a 5 millones de euros, o un balance general anual superior a 5 millones de euros, en alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A través de estas ayudas se quiere impulsar la creación e implementación de incubadoras y aceleradoras
corporativas en empresas medianas y grandes de Cataluña.

El objetivo de las ayudas es incentivar a las empresas para que definan estrategias de diferenciación, ya sea a través de la diversificación de su actividad o bien complementando su negocio básico mediante la incubación o la aceleración de proyectos de emprendimiento.

A los efectos de esta convocatoria se entiende por incubadoras y aceleradoras corporativas los procesos
diseñados para dar apoyo a la acogida, la selección, el acompañamiento y el crecimiento de proyectos de
emprendimiento con el fin de garantizar su éxito, y que, a su vez, estos estén ligados con la estrategia de la empresa consolidada (expansión, diversificación, innovación e internacionalización).

En función del tipo de proyectos que se quiera acoger y de la fase en que se encuentren, se pueden identificar dos tipologías básicas de implementación: la incubadora y la aceleradora.

Se entiende por incubadora corporativa el proceso de dar apoyo a proyectos que se encuentran en una fase
embrionaria, de gestación y/o concepción de la idea, donde el objetivo principal es impulsar el crecimiento del proyecto con el fin de garantizar su llegada al mercado.

Se entiende por aceleradora corporativa el proceso de dar apoyo a proyectos de emprendimiento que ya han
testeado sus productos en algún mercado y que necesitan de acompañamiento para hacerlos crecer y
consolidarse.

Requisitos:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores
introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período
del ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

k) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por el hecho de haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7260
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 09/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7263
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento