Ayudas en el sector agricola en materia de sanidad vegetal.- Modificación y nuevo plazo de solicitudes.

Código de ayuda:

S54328/14

Norma:

ORDEN AAM/361/2014, de 3 de diciembre. ORDEN AAM/2/2015, de 7 de enero. ORDEN AAM/29/2015, de 18 de febrero. ORDEN AAM/159/2015, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el periodo 2014-2015, las ayudas destinadas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda para las actuaciones detalladas en el anexo 2 de esta Orden no puede superar la cantidad correspondiente al 50% de los honorarios de la persona técnica contratada dedicada a las actuaciones de asesoramiento técnico según los criterios siguientes:

a) Una base de hasta 7.000,00 euros por persona técnica contratada, para las ADV que colaboren en actuaciones de asesoramiento técnico recogidas en los apartados a), b), c), d), e) y f) del anexo 2 debidamente justificadas en horas de trabajo.

b) Un complemento de hasta 4.000,00 euros por persona técnica contratada para las ADV que colaboren en la gestión de redes de vigilancia de organismos nocivos de cuarentena recogidos en el anexo 3 y de plagas comunes que establezca el Servicio de Sanidad Vegetal.

c) Un complemento de hasta el 50% de los honorarios de la persona técnica contratada, para las ADV que colaboren en el desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento en común recogidos en el apartado g) del anexo 2 debidamente justificadas en horas de trabajo. La valoración de las horas de trabajo de la persona técnica contratada será, como máximo, de 22,00 euros por cada hora presupuestada.

d) Un complemento de hasta 1.000,00 euros por entidad por las ADV que colaboren en el desarrollo de actuaciones en común recogidas en el anexo 3 de esta Orden.

e) Un complemento de hasta 2.000,00 euros por entidad para las ADV que asesoren sobre la implementación en campo de las guías oficiales de cultivos o grupos de cultivos para la gestión integrada de plagas que hayan sido publicadas por el Ministerio de Agricultura, alimentación y Medio Ambiente. Este complemento solo lo podrán solicitar aquellas ADV que no lo hayan certificado en una convocatoria de ayudas en el sector agrícola anterior.

En cualquier caso el importe de la ayuda se limitará a 1.500,00 euros por asesoramiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de explotaciones agrícolas de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuaciones de asesoramiento técnico.

Actuaciones de seguimiento de las plagas, enfermedades y malas hierbas prioritarias para el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

c) Estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquel supuesto en que sea obligatorio.

d) Estar inscritas en el Registro correspondiente.

e) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.i) En caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6773
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento
Boletín: 14/01/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6788
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 25/02/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6818
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 03/06/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6884
Documento: Modificación y nuevo plazo solicitudes 2015 Descargar Documento