Ayudas en el marco del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas, InnoEmpresa para 2008 y 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S45146/08

Norma:

ORDEN de 3 de junio de 2008. ORDEN de 23 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Anualidad 2008: hasta el 12/07/08. Anualidad 2009: Desde el 07/01/09 hasta el 24/02/09.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es convocar y regular, de conformidad con el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 la concesión de ayudas para los ejercicios 2008 y 2009 en el marco de las siguientes actuaciones cuyas
bases se desarrollan en anexo:

– Innovación organizativa y gestión avanzada.
– Innovación tecnológica.
– Innovación en colaboración.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, sin que en ningún caso la financiación pueda superar el 100% del coste del proyecto.

Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estará supeditada a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes del presupuesto del IMPIVA.

Sin perjuicio de lo indicado para cada actuación, los proyectos presentados por PYME:
– No podrán recibir una ayuda igual o superior a 15 millones de euros.
– Si los costes subvencionables alcanzan los 25 millones de euros, la ayuda no podrá llegar al:

- 7,5% y al 3,7% para pequeñas y medianas empresas respectivamente, cuando estas estén ubicadas en los municipios de Valencia y Mislata.
- 20%, el 18,5% y el 17,5% para medianas empresas ubicadas respectivamente en el resto de municipios de Alicante, Valencia y Castellón.
- 25%, el 23,5% y el 22,5% para pequeñas empresas ubicadas respectivamente en el resto de municipios de Alicante, Valencia y Castellón.

Consultar Anexo 1.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Dependiendo de lo establecido en las bases de cada actuación, podrán solicitar y acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (PYME) que cumplan con la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, (DO L 124 de 20.5.2003, p.36) y los organismos intermedios que se ajusten a la definición descrita en este mismo artículo.
En todo caso, los solicitantes deberán desarrollar una actividad de las relacionadas en el Anexo 2.

A efectos de la presente orden:

– Se considerará PYME toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que reúna los requisitos previstos en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L 124/36, de 20 de mayo de 2003).

En concreto, los requisitos en cuanto a tamaño son:

– Que emplee a menos de 250 personas.
– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considerará aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.
El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en el modelo de solicitud.

Quedan excluidas de la presente convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

– Se considerarán organismos intermedios:
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus
diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (PYME), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME cuando promuevan proyectos que se ajusten a las actuaciones
del anexo 1 y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.
En los proyectos presentados por organismos intermedios tendrán éstos la consideración de beneficiarios directos de la subvención.

Los beneficiarios deberán tener su sede, delegación o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana.

Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los Registros Públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse como mínimo hasta el momento del pago de la subvención.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario las PYME cuya actividad esté relacionada con los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo y las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos; las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1407/2000 del Consejo sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
Asimismo, los proyectos presentados por PYME que se enmarquen en alguno de los siguientes sectores, agrario y pesquero, acero, carbón, electricidad, construcción naval, servicios postales, radiodifusión, cine y producción audiovisual y transporte se regirán por la normativa sectorial que los regula en materia de ayudas estatales.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los organismos intermedios que cumplan la definición de empresas en crisis según las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1. 10. 2004, p.2).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Proyectos presentados por PYME:

Las PYME participantes en proyectos de Innovación en colaboración, deberán formalizar mediante un acuerdo los derechos y deberes derivados de su cooperación.

– Proyectos presentados por organismos intermedios:

Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pequeñas y medianas
empresas (PYME) que participarán en su ejecución y financiación. En este sentido, deberán contemplar necesariamente la participación por proyecto de al menos cinco PYME. En dichos proyectos, los organismos
intermedios deberán cumplimentar los apartados correspondientes del modelo de solicitud relativos a información sobre las empresas que participen. En este sentido el proyecto deberá definir las empresas que
van a participar, su carácter de PYME, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico.

En cuanto que único solicitante y beneficiario directo de la ayuda el organismo intermedio deberá justificar con gastos propios todos los costes objeto de subvención del proyecto, tanto de la parte de preparación y difusión como los costes de la parte de desarrollo e implantación del proyecto.

El programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas, InnoEmpresa, se encuentra estructurado en tres actuaciones:

Innovación organizativa y gestión avanzada, Innovación tecnológica e Innovación en colaboración, las cuales recogen distintas actuaciones.

La numeración de las actuaciones corresponde a la aprobada por el Real Decreto 1579/2006.

Actuación 1. Innovación organizativa y gestión avanzada:

Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa.

Apoyo a las mejoras de gestión y organización en las empresas, en los siguientes ámbitos: Todas las actuaciones de esta línea requieren implantación de software, excepto la integración de sistemas de gestión empresarial.
– Organización de la producción
– Relaciones con proveedores
– Innovación en los modelos de marketing y de comercialización
– Innovación en logística y distribución
– Innovación en el área de Recursos Humanos
– Integración de los sistemas de gestión empresarial.

Actuación 2. Innovación tecnológica:

Realización de planes de mejora tecnológica a través de la utilización de Centros Tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras especializadas para la implantación de soluciones específicas.
Los proyectos presentados por organismos iIntermedios deberán consistir en la prestación de servicios en los ámbitos descritos.

Realización de planes de mejora tecnológica que deberán incidir en profundidad en alguno de los siguientes aspectos:
– Planes sobre de la cartera de productos (ciclo de vida y competencias).
– Planes sobre los procesos productivos (diagnosis tecnológica y análisis de obsolescencia).
– Planes sobre la organización y gestión, políticas de marketing y comercialización, logística y distribución.

Actuación 3. Innovación en colaboración:

Apoyo a proyectos integrados de gestión y el desarrollo de soluciones técnicas y organizativas comunes compartidas por un grupo de empresas.
Los proyectos presentados por organismos intermedios deberán consistir en la prestación de servicios en los ámbitos descritos.

Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados. Las PYME deben de estar vinculadas por la cadena de valor y no por lazos societarios.

Consultar Anexo 1.

Requisitos:

Los proyectos apoyables deben cumplir las siguientes condiciones:

– La innovación en materia de organización debe guardar relación con el uso y explotación de tecnologías de información y la comunicación (TIC).

– El resultado del proyecto debe ser el desarrollo de un modelo empresarial, metodología o concepto que pueda reproducirse sistemáticamente.

– La innovación debe representar una novedad o mejora sustancial con respecto al estado actual de este campo en la industria europea y comportar cierto grado de riesgo.

– Las actuaciones en que los organismos intermedios sean beneficiarios deberán consistir en la prestación de servicios de asesoramiento en materia de innovación. Se considera como asesoramiento en innovación las actuaciones de consultoría en organización y gestión y asistencia tecnológica. El proyecto deberá contemplar la prestación del servicio a al menos cinco PYME radicadas en la Comunitat Valenciana.

– Los organismos intermedios estarán obligados a facturar los servicios prestados estableciendo el precio sin separarse de lo que determina el mercado en la zona. El precio reflejará los costes reales más
un margen razonable. Además, al facturar hará constar en la factura el porcentaje bonificado sobre el precio de mercado, así como que dicha bonificación constituye ayuda estatal, de manera que el beneficiario
final no pueda obtener más de 200.000 euros de bonificación en un período de tres anualidades.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5784
Documento: Bases y Convocatorias 2008-2009 Descargar Documento
Boletín: 30/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5984
Documento: Modificación Descargar Documento