Ayudas en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

Código de ayuda:

S22382/05

Norma:

ORDEN de 21 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Organismos intermedios: hasta 14/6; Empresas: hasta 16/6; Proyectos supraregionales: hasta publicación siguiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar y regular, de conformidad con el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto se establezcan, la concesión de ayudas en el marco de los siguientes programas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME para el ejercicio 2005, cuyas bases se desarrollan en anexo:
. Sociedad de la información.
. Diseño.
. Redes interempresariales de cooperación.
. Sistemas de calidad y medio ambiente.
. Innovación de procesos: gestión y organización de la PYME.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la ayuda por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, sin que en ningún caso la financiación pueda superar el 100% del coste del proyecto.
2. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estará supeditada a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes del presupuesto del IMPIVA.
3. Cuando el beneficiario directo sea una empresa la intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 50% del coste elegible, con las limitaciones establecidas en cada uno de los programas.
4. Cuando el beneficiario directo sea un organismo intermedio se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En la parte genérica la intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%.
b) En la parte específica, la cual revierte directamente en las empresas, podrá alcanzarse el 50%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Organismos intermedios y por pequeñas y medianas empresas con sede social, delegación o establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana, cuya actividad se refiera a alguno de los sectores incentivables indicados.

Se considerarán organismos intermedios:
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo 1 y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En los proyectos presentados por organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de costes:
a) Costes directos:
1. Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina .excepto equipamiento informático. y los medios de transporte, con el límite de 50.000 euros de ayuda para organismos intermedios y 10.000 euros de ayuda para PYME, sin perjuicio de los topes máximos de ayuda establecidos en cada uno de los programas. Estos límites podrán ser superados en proyectos de carácter suprarregional.
2. Gastos de personal interno exclusivamente técnico y directamente relacionado con el proyecto.
3. Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto, estableciéndose los límites de la ayuda en 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora cuando se trate de consultoría especializada.
4. Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales se fijarán los límites de los importes máximos aceptables.
5. El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata dicho coste se calculará de acuerdo con la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
b) Costes indirectos:
Se podrán estimar costes indirectos con un límite equivalente al 50% de los gastos de personal técnico interno directamente aplicado al proyecto y considerado objeto de subvención.
En los proyectos presentados por PYME se podrán financiar los costes considerados en los epígrafes 1 y 3 del apartado a), con las limitaciones establecidas en los diferentes Programas.
No serán subvencionables en ningún caso los servicios de carácter habitual prestados a las PYME o relacionados con los gastos de explotación de éstas.


Requisitos:

Con carácter general, podrán acogerse a estas ayudas las PYME que desarrollen su actividad en el ámbito de la industria, construcción, transporte, comercio y servicios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se encuentre en la relación del Anexo 2 de esta convocatoria, así como los organismos intermedios que actúen a favor de las empresas incluidas en estos sectores.
Al programa de Sistemas de Calidad y Medio Ambiente sólo podrán acogerse las PYME de los sectores de comercio, construcción y servicios.

Expresamente quedan fuera del ámbito de aplicación de estas ayudas los siguientes sectores y actividades:
a) Siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas y vehículos de motor, salvo las excepciones indicadas en la relación de sectores incentivables del Anexo 2.
b) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de productos que figuran en el anexo l del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y de la pesca.
c) Actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5000
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 09/06/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5024
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento