Ayudas en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa.

Código de ayuda:

S03491/05

Norma:

Regulación en REAL DECRETO 582/2001, de 1 de junio. ORDEN de 31 de enero de 2005. ORDEN de 11 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Según Convocatoria anual. Aún en 2005, para proyectos supraregionales, todo 2005. En 2006, hasta el 31 de enero.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto desarrollar, bajo el régimen de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, lo regulado en Real Decreto n.º 582/ 2001, de 1 de junio, por el que se establece
el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme (2000-2006) y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden los proyectos o actuaciones siguientes:
* Sociedad de la información.
* Innovación en Técnicas empresariales:
—Diseño.
—Redes Interempresariales de Cooperación.
—Sistemas de calidad.
—Innovación de procesos: Gestión y Organización en la PYME.

La presente Orden no será de aplicación a:
a) Actividades agrícolas: Las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.
b) Actividades exportadoras: Las ayudas destinadas a actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Son gastos subvencionables:
a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, equipamiento de oficina -excepto equipamiento informático- y medios de transporte.
Las subvenciones a la inversión no podrán, en ningún caso, sobrepasar la cantidad de 50.000 euros para Organismos Intermedios y 10.000 euros para PYMES.
Los proyectos de carácter suprarregional podrán superar este límite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un Organismo Intermedio.
b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, en los cuales deberán respetarse los importes máximos subvencionables determinados anualmente por la Mesa de Directores Generales tal como se prevé en el artículo 13.2 b) del Real Decreto 582/2001 de 1 de junio, los cuales servirán a efectos de justificar los gastos imputados en este concepto.
c) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.
d) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales habrán de respetarse los importes máximos subvencionables determinados anualmente por la Mesa de Directores Generales.
e) El IVA soportado por las entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.
En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del Organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
f) Gastos indirectos del Organismo Intermedio imputados a los gastos de personal técnico directamente aplicado al proyecto, siempre que estos hayan sido considerados objeto de subvención.
Podrán estimarse, hasta en un 30%.

La inversión mínima subvencionable será de 15.000 euros para los Organismos Intermedios y de 3.000 euros para las PYMES.
En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100% del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

SECCIÓN PRIMERA: Sociedad de la Información
Organismos intermedios.
Los proyectos basados en redes telemáticas habrán de suponer una mejora cualitativa sustancial para las empresas participantes.
Los servicios de información y asesoramiento a las pymes participantes, contemplados en el dispositivo 3. 1 a).1), sólo serán subvencionables si se encuadran en un proyecto más amplio que incluya acciones de las recogidas en el dispositivo 3. 1 a).2) o en el 3. 1 b).
Asimismo, los portales, contemplados en el dispositivo 3. 1 b), habrán de proporcionar servicios no rutinarios, de valor añadido, en campos tales como calidad, riesgos laborales, o recursos humanos, por medio de sistemas «on line», de validación de respuestas por un consultor, de manera que se innove sobre los servicios ya implantados en el colectivo peticionario de la ayuda.

SECCIÓN SEGUNDA: Innovación en técnicas empresariales
A. Diseño.
Organismos intermedios para los apartados a) b) c) y d). PYMES en los apartados a) b) y c).
B. Redes Interempresariales de Cooperación.
Organismos intermedios en los apartados a) y b) PYMES en el apartado c).
C. Sistemas de calidad.
Organismos intermedios, siempre que las pymes participantes sean no industriales, en los apartados a), b) c) y d) PYMES (no industriales) en los apartados b), c) y d).
D. Innovación de procesos: Gestión y Organización en la PYME.
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y Organismos Intermedios que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial, cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Aragón y no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

SECCIÓN PRIMERA: Sociedad de la Información
Las subvenciones que se contemplan en este programa se destinarán a promover proyectos dirigidos a la plena integración de las PYMES en la Sociedad de la Información mediante:
a) La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYMES incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en concreto:
1) Proyectos que basándose en redes telemáticas faciliten a una serie de empresas, con carácter horizontal o sectorial, servicios de información (técnica, legal, ayudas etc.) y asesoramiento sobre calidad, logística, producción, etc.
2) Proyectos de adaptación e implantación de herramientas de control y modelización de: producción, logística, comercio, gestión, etc., para PYMES a través de redes telemáticas.
b) Proyectos que basándose en redes telemáticas faciliten el desarrollo de portales para conjuntos de PYMES de carácter sectorial u horizontal con contenidos de comercio electrónico, tiendas virtuales, teletrabajo, etc.

SECCIÓN SEGUNDA: Innovación en técnicas empresariales
A. Diseño.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación, o aplicación de técnicas de diseño en la PYME realizados siempre por servicios profesionales externos de diseño que acrediten mediante presentación de un dossier de trabajos realizados en diseño y curriculum de los diseñadores en plantilla.
Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:
a) La mejora de productos y/o servicios nuevos o preexistentes.
Se excluye el diseño de productos de ciclo corto (inferior a 1 año), con la excepción de aquellos que suponen una línea nueva de actividad para la empresa.
b) Diseño de identidad corporativa, envase, embalaje y marcas.
c) Diseño de catálogo y elementos de comunicación.
d) La mejora de la gestión del diseño en las PYMES, análisis de situación, auditorías de diseño, proyectos demostrativos de buenas prácticas e incorporación de métodos de gestión del diseño más eficaces.

B. Redes Interempresariales de Cooperación.
Se pretende promover y potenciar redes interempresariales de cooperación al efecto de facilitar a la PYME mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.
Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:
a) La identificación de problemáticas y necesidades de distintos colectivos de PYMES interrelacionados y sus posibles soluciones a través de procesos de cooperación.
b) Estudios y análisis sobre las acciones de cooperación más ventajosas para colectivos de PYMES, tendentes a mejorar su posición competitiva, tales como la creación de almacenes conjuntos, redes comerciales conjuntas, fabricaciones conjuntas, oficinas técnicas conjuntas, o fusión de empresas.
c) Proyectos que contengan actuaciones conjuntas de PYMES tendentes a la consecución de acuerdos de cooperación (tecnológicos, comerciales, logísticos, etc.), que mejoren su posición competitiva, siempre que se aporte el acuerdo de cooperación al que se ha llegado.

C. Sistemas de calidad.
Las ayudas irán destinadas a financiar la implantación y certificación de sistemas de calidad y mejora medioambiental en las PYMES de los sectores empresariales no industriales, que tengan por objeto:
a) Proyectos para la aplicación de procesos de normalización (calidad, medio-ambiente) en colectivos de PYMES.
Estos proyectos pueden contemplar entre otros estudios comparativos de nivel de calidad (normativa y grado de aplicación) con otros países, principalmente de la U.E.
b) Proyectos para la implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad (ISO 9.000) y/o medio-ambiente (ISO 14.000) en los Organismos Intermedios y en las PYMES.
c) Proyectos para la implantación y certificación de gestión de calidad en laboratorios (ISO 17.000), sistema integral de calidad turística española (Q), así como los proyectos de calidad medioambiental europea (E-mas).
d) Proyectos para la implantación de la Calidad de Servicio para el pequeño comercio (UNE 175001:2004)
Las PYMES podrán acceder a estas ayudas, bien individualmente, bien en proyectos presentados por Organismos Intermedios para un grupo de empresas.
Se entenderá que el proyecto ha sido realizado cuando la empresa acredite que ha iniciado el proceso de certificación.

D. Innovación de procesos: Gestión y Organización en la PYME.
Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos con la siguiente orientación:
a) Proyectos destinados a un colectivo de PYMES, sectorial u horizontal, que puede facilitar a las componentes del mismo diagnóstico de su situación comparativa.
b) Proyectos destinados a asesorar y facilitar la creación de PYMES y la implantación en las mismas de nuevos procesos y mecanismos para la mejora de la gestión y organización y/o aplicación de nuevas tecnologías: nuevos sistemas de gestión, implantación de contabilidades analíticas, informatizaciones integrales etc.

Requisitos:

Se considerarán Organismos Intermedios:
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYMES.
b) Las organizaciones que, con participación mayoritaria de capital público, presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYMES localizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en el dispositivo 2 y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida por la Recomendación de la Comisión e 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que
ejerza una actividad económica:
*Que emplee a menos de 250 personas
*y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2001
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 132
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/02/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 17
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento