Ayudas en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa.

Código de ayuda:

S11782/04

Norma:

Orden de 25 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar el esfuerzo en innovación de las pequeñas y medianas empresas y de contribuir a dotar al tejido empresarial de instrumentos que faciliten la modernización de sus técnicas de gestión.

Incrementar la utilización de tecnologías innovadoras en la gestión, potenciando aspectos que fomenten la cultura de la innovación tales como el diseño, la gestión de la calidad, la protección medioambiental y las actividades de innovación.

Fomentar la cooperación interempresarial como vía para facilitar la adaptación de las empresas a las exigencias de los diversos entornos, teniendo en cuenta la dimensión competitiva que una configuración global del mercado demanda.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Industria, Comercio y Turismo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, sin que en ningún caso la financiación pueda superar el 100% del coste del proyecto.

Cuando el beneficiario directo sea una empresa la intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 50% del coste elegible, con las limitaciones establecidas en cada uno de los programas.

Cuando el beneficiario directo sea un organismo intermedio se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En la parte genérica la intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%.
b) En la parte específica, la cual revierte directamente en las empresas, podrá alcanzarse el 50%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los proyectos presentados por organismos intermedios y por pequeñas y medianas empresas con sede social, delegación o establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana.

Asimismo, podrán ser beneficiarios, para proyectos de carácter suprarregional, organismos intermedios y PYME con sede en otras Comunidades Autónomas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes programas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME del ejercicio 2004:
- Sociedad de la información.
- Diseño.
- Redes interempresariales de cooperación.
- Sistemas de calidad y medio ambiente.
- Innovación de procesos: gestión y organización de la PYME.

En los proyectos presentados por organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de costes:
a) Costes directos:
1. Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina -excepto equipamiento informático- y los medios de transporte, con el límite de 50.000 euros de ayuda para organismos intermedios y 10.000 euros de ayuda para PYME, sin perjuicio de los topes máximos de ayuda establecidos en cada uno de los programas. Estos límites podrán ser superados en proyectos de carácter suprarregional.
2. Gastos de personal interno exclusivamente técnico y directamente relacionado con el proyecto.
3. Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto, estableciéndose los límites de la ayuda en 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora cuando se trate de consultoría especializada.
4. Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales se fijarán los límites de los importes máximos aceptables.
5. El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata dicho coste se calculará de acuerdo con la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

b) Costes indirectos:
Se podrán estimar costes indirectos con un límite equivalente al 50% de los gastos de personal técnico interno directamente aplicado al proyecto y considerado objeto de subvención.

Requisitos:

Se considerarán organismos intermedios:
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo 1 y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4708
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín: 09/03/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4708
Documento: Anexos Descargar Documento