Ayudas en el marco del Plan Sectorial de la Patata en Álava.

Código de ayuda:

S44773/05

Norma:

DECRETO FORAL 52/2005, de 2 de agosto de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la regulación de las nuevas ayudas asumidas por la Diputación Foral de Álava en el marco del Plan Sectorial de la Patata.
Queda expresamente excluida la aplicación del presente Decreto a la producción de patata destinada a fécula.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Álava (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso, la suma total de subvenciones concedidas podrá exceder del 100% del costo de la inversión objeto de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los productores de patata de siembra o de consumo que sean titulares de una explotación agraria, bien sean agricultores individuales, asociaciones de productores, sociedades agrarias de transformación, cooperativas o cualquier forma asociativa debiendo cumplir los requisitos que, en su caso, establezca la normativa de ayudas a la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro del Plan Sectorial de la patata 2005-2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayuda para la adquisición de la siguiente maquinaria específica para el cultivo de la patata:
- Cosechadora
- Equipo de tratamiento fitosanitario
- Despedregadora
- Toldo amortiguador para remolques. (Stock Shock)
- Cazo cargador de patata
- Plantadora de cazos
A.- Tipos y cuantía de la Ayuda en maquinaria:
a) Adquisición de cosechadora y equipo de tratamientos fitosanitarios:
- Explotaciones inscritas en los Registros Oficiales de Producción Integrada o Agricultura Ecológica, subvención directa de hasta el 40% del valor de la maquinaria a pagar en tres anualidades del 15% el primero y segundo año y hasta el 10% el tercer año.
b) Resto de explotaciones:
- Solicitudes aprobadas en el año 2005, subvención de hasta el 30% del valor de la maquinaria a pagar en dos anualidades del 15% en cada una.
- Solicitudes aprobadas en el año 2006 y 2007, subvención de hasta el 20% del valor de la maquinaria a pagar en dos anualidades del 10% en cada una.
B) Resto de maquinaria:
- Explotaciones inscritas en los Registros Oficiales de Producción Integrada o Agricultura Ecológica, subvención directa de hasta el 20% del valor de la maquinaria a pagar en dos anualidades del 10% cada año.
- Resto de explotaciones: Subvención directa de hasta el 10%
a pagar en dos anualidades del 5% cada una.
En todos los casos anteriores, además de la ayuda directa, se podrán acoger a una compensación de intereses equivalente al importe de 3 puntos de interés de los prestamos que se formalicen para cubrir hasta el 80% del valor de la maquinaria durante un máximo de 5 años, pagando el agricultor como mínimo 1,5% de intereses.
En cualquier caso la suma de los porcentajes de la subvención directa y el préstamo sobre la inversión no podrá superar el 100% de la inversión.
Los productores de patata de siembra podrán cobrar las ayudas máximas (40% y 20%) sin cumplir la obligación de inscripción en el Registro de Producción Integrada hasta que sea aprobada y publicada la norma técnica de cultivo de patata de siembra en producción integrada.
c) Límites de ayuda.
El valor de la maquinaria recolectora que vaya a servir de base a esta línea de ayuda no podrá exceder de 3.005,00 euros por hectárea.
Para el resto de maquinaria subvencionable, el límite auxiliable se fija en 1.202,00 euros por hectárea.
En el caso de los equipos de tratamiento fitosanitarios se computará la superficie dedicada a cultivos hortícolas para calcular el límite auxiliable.
En explotaciones registradas en Producción Integrada o Agricultura ecológica se computarán las superficies incluidas en ese
sistema de producción.
Únicamente se concederá ayuda para máquina de reposición en el caso de equipos de tratamientos fitosanitarios, siendo el importe de dicha ayuda del 50% de lo establecido en el apartado a) del punto 2 del artículo 2 de este Decreto.

2.- Ayudas para paliar los riesgos provenientes de la modificación de zonas productoras de patata.
A.- Tipo y Cuantía de la Ayuda:
Subvención del 50 % en zonas exclusivas y preferentes y del 30% en zonas autorizadas del coste de la semilla certificada utilizada en la siembra de las partidas rechazadas para siembra por problemas de virosis que sobrepasen la proporción afectada cuando sólo existían zonas cerradas.
Esta línea de ayuda en ejercicios futuros queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente.
B.- Obligaciones del beneficiario:
La patata desechada en ningún caso podrá ser destinada a siembra.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2005
BO Provincia de Álava- Nº 98
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento