Ayudas en el marco de las campañas de saneamiento ganadero.

Código de ayuda:

S46446/05

Norma:

Orden GAN/43/2005, de 8 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para el
año 2005 de concesión de ayudas por períodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, ovino y
caprino objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a lo establecido en la Orden GAN/6/2005, de 25 de enero, por la que se establecen normas de control sanitario y de desarrollo de las Campañas de Saneamiento de la Cabaña Bovina, Ovina y Caprina, y Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las Campañas de saneamiento ganadero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la ayuda será determinado en base a los baremos establecidos en el anexo I de la presente
orden, calculados en base a los márgenes netos de las principales actividades productivas ganaderas de las
explotaciones durante un período de tres meses, no pudiendo superar los 59.999 euros.

2. En las explotaciones bovinas de orientación láctea, el importe total se calculará multiplicando el baremo establecido en el anexo I por la cuota láctea de la explotación.
En las explotaciones bovinas de orientación cárnica, el importe total se calculará multiplicando el baremo establecido en el anexo I por el número de animales sacrificados en el vacío sanitario, que en ningún caso superará la cifra media de los animales investigados en las pruebas anuales de campaña de saneamiento efectuadas en esa explotación durante los años 2002, 2003 y 2004.
En las explotaciones ovinas y caprinas el importe total se calculará multiplicando el baremo correspondiente
establecido en el anexo I por el número de madres sacrificadas en el vacío sanitario.

3. No se contabilizarán a efectos de pago, en ningún caso, los animales que se hubieran introducido en la
explotación a partir del 1 de enero de 2005, salvo los nacidos en la propia explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tendrán derecho a la percepción de las ayudas establecidas en la presente Orden los titulares de explotaciones ganaderas en las que con motivo de la confirmación oficial de la presencia de una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero conforme a lo establecido en los artículos 19, 24, 29 y 34 del Real Decreto 2.611/96 de 20 de diciembre, se haya autorizado u ordenado la realización de un vacío sanitario de oficio o con cargo a la Administración, según lo establecido en la Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero, desde el 25 de noviembre de 2004 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

1. Compromiso del titular de la explotación de mantener la titularidad de la misma así como el pleno funcionamiento de la misma durante un período mínimo de tres años, o hasta la jubilación del titular, si ésta se va a producir en ese período.
2. Haber efectuado la limpieza y desinfección de la explotación después de la realización del vacío sanitario.
3. No haber transcurrido en el momento de la solicitud de la ayuda más de doce meses desde la resolución por la que se haya autorizado la realización del vacío sanitario.
4. Haber cumplido en el último año toda la normativa vigente en materia de sanidad animal e identificación y
registro de explotaciones, y especialmente las medidas contempladas en la Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero.
5. No haber sido objeto la explotación de vacío sanitario por la presencia de una enfermedad objeto de campaña de saneamiento ganadero en los dos últimos años contados a partir de la fecha de la resolución por la que se haya autorizado u ordenado la realización del vacío sanitario objeto de la solicitud de ayuda, salvo que la Dirección General de Ganadería, previo informe, acredite circunstancias excepcionales que justifiquen tal situación.
6. No estar afectado por expediente administrativo alguno por infracciones relacionadas con la sanidad y bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en los últimos dos años en el caso de las infracciones graves a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y las muy graves a la Ley 3/1992, de 18 de marzo, de protección de animales y en los últimos tres años en el caso de las infracciones muy graves a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Estos plazos se contabilizarán desde la fecha de comisión de la última falta que dio lugar al expediente, hasta la fecha de la resolución por la que se haya autorizado la realización del vacío sanitario objeto de la solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 179
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento