Ayudas en el marco de la gestión sostenible de los montes.
Código de ayuda:
S16055/04Norma:
Decreto 83/2004, de 1 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la gestión sostenible de los montes y contribuir a la mejora de la biodiversidad.Se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Se limita la superficie objeto de trabajos subvencionables a un máximo de 50 hectáreas por solicitud. Cuando se trate de la redacción de un proyecto o plan técnico de ordenación, y únicamente respecto a dicha redacción, no existirá la anterior limitación de superficie.2. La subvención máxima por solicitud se fija en 30.000 euros. En todo caso se aplicarán los siguientes porcentajes al importe de la inversión (ejecución material) aprobada:
a) En las solicitudes referidas a terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos (Anexo I), en aquéllas cuyo solicitante sea una Asociación Forestal, en aquéllas que incluyan trabajos amparados en un proyecto o plan técnico de ordenación aprobado por la Administración, así como en las solicitudes de aprobación de un nuevo proyecto o plan técnico de ordenación, el importe de las ayudas será el 75% de la inversión.
b) En el resto de solicitudes, el importe de las ayudas será el 60% de la inversión.
3. La valoración de los trabajos o actuaciones subvencionables debe alcanzar un mínimo de 300 euros para poder ser estimada cada solicitud. En caso contrario, se desestimará la solicitud.
4. Sólo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de las actuaciones, excluyendo los impuestos aplicables a las mismas.
5. Para aquellos Expedientes con subvención concedida superior a 1.500 euros se presentará: facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como los documentos que justifiquen el abono de esos pagos.
6. Para aquellos Expedientes con subvención concedida inferior a 1.500 euros los módulos a que hace referencia el punto 3 del artículo 10 del Decreto 83/2004 son los que figuran en el Anexo V de esta Orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, titulares de la superficie afectada en el Registro de Explotaciones Agrarias.Se admitirá una sola solicitud por interesado, ya sea persona física o jurídica, con independencia del número de fincas que compongan la explotación y su ubicación. En caso de que la solicitud abarque varias fincas, éstas se relacionarán en la página segunda de la solicitud.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones siguientes:- Restauración de la cubierta vegetal en aquellos montes destruidos por incendios, plagas, enfermedades o por catástrofes naturales.
- Trabajos de apoyo a la regeneración natural y trabajos encaminados a conseguir en las masas forestales densidades adecuadas a su estado óptimo ecológico.
- Trabajos selvícolas e infraestructuras encaminadas al mantenimiento, conservación, protección y mejora del monte.
- Repoblaciones forestales.
- Operaciones de mantenimiento de las repoblaciones efectuadas por los particulares y que no estén acogidas al artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo.
- Cambios de especie forestal en masas de eucaliptos, por otras especies arbóreas.
- Redacción de proyectos y planes técnicos de ordenación y gestión de montes que sean aprobados por la Administración.
- Trabajos efectivos o urgentes para evitar los procesos de erosión.
- Gestión técnica en Asociaciones de Propietarios Forestales.
Se limita la superficie objeto de trabajos subvencionables a un máximo de 50 ha. por solicitud.
Cuando se trate de la mera redacción de un proyecto o plan técnico de ordenación, y únicamente respecto a dicha redacción, no existirá la anterior limitación de superficie.
Requisitos:
- Los solicitantes deberán tener inscrita la superficie objeto de ayudas como forestal (declarando el arbolado existente en la parcela) en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con anterioridad a finalizar el plazo de presentación de solicitudes de cada Orden de convocatoria y siguiendo las instrucciones que anualmente se publiquen por el órgano competente.- Los datos para determinar la titularidad y descripción de la explotación forestal se tomarán de oficio a partir de la información actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias; a estos efectos, se considerará implícita la prestación del consentimiento para la cesión de datos cuando los interesados presenten las solicitudes de ayudas.
- Acreditar no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios en los términos regulados en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- No podrán concederse ayudas para montes de titularidad pública ni para fincas particulares cuya gestión forestal esté a cargo de la Administración forestal en virtud de algún pacto o contrato.
Documentos asociados
Boletín:
08/06/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/10/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 117
Documento: Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
07/10/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 117
Documento: Solicitud Descargar Documento
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Boletín:
07/10/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 117
Documento: Memoria Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 117
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