Ayudas en el ambito de las tecnologias de la informacion y las comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Informacion, dentro del Plan de Investigacion Cientifica y Tecnica y de Innovacion 2013-2016 en el marco de la accion estrategica de economia y sociedad digital.- Convocatoria anticipada 1/2014.

Código de ayuda:

S14782/13

Norma:

Orden IET/786/2013, de 7 de mayo. Resolución de 21 de mayo de 2013. Resolución de 17 de diciembre de 2013. Orden IET/457/2015, de 11 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria anticipada 1/2014 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Empresas.

2. Organismos de investigación.

3. Agrupaciones o asociaciones empresariales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Para los proyectos de los «cluster» TIC de EUREKA referidos en el apartado Tercero.4, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.

b) Para los proyectos de desarrollo experimental referidos en el apartado Tercero.1, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2015 incluido.

Requisitos:

1. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que establece que dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

2. Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada
convocatoria, comunique el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de ejecución,
seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartados 6 y 7, del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. En el anexo III se explicitan las condiciones que se deben cumplir para que una PYME se considere empresa en crisis.

4. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

5. Comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/05/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 123
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 21/12/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 305
Documento: Convocatoria Anticipada 1/2014. Descargar Documento
Boletín: 17/03/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 65
Documento: Modificación Bases Reguladoras Descargar Documento