Ayudas en el ámbito de las Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD), dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital y del Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras.

Código de ayuda:

S09473/19

Norma:

Orden ECE/143/2019, de 11 de febrero. Resolución de 15 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en materia de Tecnologías Habilitadoras Digitales en los que se produzca un impulso sustancial en el grado de madurez tecnológico.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía y Empresa ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2019 es de 9.000.000 euros en subvenciones.

Individualmente, la subvención podrá alcanzar:

-Para proyectos de investigación industrial, hasta el 80% para pequeñas empresas, 75% para medianas empresas y 65% para las grandes.

-Para proyectos de desarrollo experimental, hasta el 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para las grandes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas.

Organismos de investigación.

Agrupaciones o asociaciones empresariales.

Requisitos:

1. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

3. No encontrarse en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el anexo VI de estas bases reguladoras.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 23/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento