Ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestacion de tierras no agricolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007/2013.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S35228/13

Norma:

ORDEN de 10 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regulan las ayudas para fomen- tar la primera forestación de tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2013 en régimen de concurrencia competitiva, a través de dos líneas de ayuda.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de ayuda para estas actuaciones será como máximo del 80 % en zonas desfa- vorecidas (véase anexo VI) y del 70 % en otras zonas, calculándose la ayuda sobre el coste real subvencionable de la inversión determinado sin IVA en el correspondiente proyecto técnico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades de fomento forestal, los propietarios particulares de forma individual, las sociedades o agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas o las comunidades de montes vecinales en mano común.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea I: primera forestación de tierras no agrícolas con especies del anexo I. Única- mente se incluye la subvención de especies del anexo II a las superficies que, conforme a los apartados c, d, e y g del anexo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, quedan reducidas exclusivamente a frondosas caducifolias.

b) Línea II: primera forestación de tierras no agrícolas con castaño para fruto en el ámbito geográfico (anexo VIII) de producción de la indicación geográfica protegida Castaña de Galicia, que comprende el área del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentra delimitada al oeste por la Dorsal Galega y por la Serra de Xistral hacia el norte.

Requisitos:

Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean propietarios o titulares de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2o y 10.3o de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de montes vecinales en mano común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 177
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 19/09/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 179
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 30/09/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 186
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento