Ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestacion de tierras no agricolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S36291/11Norma:
ORDEN de 17 de junio de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
a) Fomentar la forestación de especies forestales en terrenos no agrícolas.b) La disminución de las masas forestales monoespecíficas favoreciendo el aumento de la diversidad.
c) El aumento de la superficie forestal arbolada.
d) La disminución del riesgo de incendios forestales mediante la valorización de los terrenos forestales.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.- Gastos de repoblación forestal y de área de defensa contra incendios forestales.El valor máximo de inversión en euros por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los módulos recogidos en el anexo III, es el siguiente:
– Especies del anexo I (coníferas): 1.853.
– Especies del anexo II (frondosas) en áreas de vaguada: 2.398.
– Especies del anexo II para fruto (castaños): 1.256.
2.- Prima de mantenimiento
Se aplicarán los valores máximos siguientes en euros por hectárea de actuación:
- Plantaciones forestales especies anexo I (coníferas): 220.
- Plantaciones forestales especies anexo II (frondosas) en áreas de vaguada: 230.
- Plantaciones forestales especies anexo II (frondosas) para fruto (castaño): 314.
3.- Infraestructuras de acompañamiento u obras complementarias de las nuevas
forestaciones que se realicen al amparo de esta orden.
El valor máximo de la inversión en euros por kilómetro de actuación, que se calculará aplicando los módulos recogidos en el anexo III, es el siguiente:
– 7.000,00 € por km de cierre.
– 7.997,96 € por km de apertura de pista forestal.
– 2.956,07 € por km de arreglo de pista forestal.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los propietarios particulares, las sociedades y agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los proindivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de ayuda aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) como:– Forestal (FO).
– Pasto con arbolado (PA).
– Pasto arbustivo (PR).
Serán gastos subvencionables:
1.- Gastos de repoblación forestal y de área de defensa contra incendios forestales.
Estos gastos incluirán los necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, adquisición de planta, protección de la planta mediante protectores y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha, área de defensa contra incendios forestales y labores inmediatamente posteriores a ella.
2.- Prima de mantenimiento.
Está destinada al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores a la plantación que son necesarios para el logro de la plantación realizada en tierras agrícolas abandonadas. La prima de mantenimiento tiene una duración de cinco (5) años contados a partir del año siguiente al del pago de la última comprobación.
3.- Infraestructuras de acompañamiento u obras complementarias de las nuevas
forestaciones que se realicen al amparo de esta orden. Se deberán ubicar dentro del área objeto de forestación.
Requisitos:
- No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que no sean propietarias de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.- Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
28/06/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 123
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 123
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
11/07/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 132
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 132
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento