Ayudas en colaboración de la Fundación Víctimas del Terrorismo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S49200/16

Norma:

Orden INT/1959/2016, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de enero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas en colaboración tienen por objeto la financiación de proyectos realizados por asociaciones, fundaciones, otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo principal fin estatutario sea la atención de las víctimas del terrorismo y sus familiares, además de universidades y otras instituciones.

a) Promover y divulgar los valores democráticos, la defensa de los derechos humanos, la pluralidad y la libertad de los ciudadanos.

b) Fomentar en todos los ámbitos una mejor comprensión de la situación del colectivo de víctimas del terrorismo.

c) Prestar la ayuda necesaria en su vertiente asistencial a las víctimas del terrorismo y a sus familias.

d) Colaborar con otras fundaciones y asociaciones en aquellas actividades que vienen realizando y que persigan fines similares a los de la Fundación Víctimas del Terrorismo.

e) Prestar asesoramiento y apoyo a la gestión de dichas fundaciones y asociaciones.

f) Impulsar becas para el estudio de estas materias y promover intercambios culturales.

g) Realizar todo tipo de actividades formativas, seminarios, cursos y campañas de divulgación relacionadas con los fines enunciados.

h) Promover, organizar y coordinar la celebración de exposiciones, muestras o salones monográficos, estables o itinerantes, relativos a dichos fines.

i) Ejecutar programas de carácter internacional que tengan como objetivo la sensibilización de las instituciones, organizaciones, políticas y ciudadanas, y en general, de la opinión pública internacional sobre los efectos de la violencia terrorista.

j) Crear un fondo cultural de carácter permanente en memoria de las víctimas del terrorismo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Sub. Gral. de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas en colaboración se financiarán con los recursos propios de la fundación, para lo cual se incluirán en el Plan de Actuación, con su correspondiente dotación económica, que anualmente aprueba su Patronato.

Las ayudas en colaboración serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la ayuda en colaboración en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas en colaboración, subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste previsto del proyecto que se financia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Para acceder a la condición de beneficiario de las ayudas en colaboración reguladas en estas bases, las entidades u organizaciones deberán reunir los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos sobre memoria y justicia: Se refiere, entre otros, a homenajes, conferencias, publicaciones y estudios relacionados con las víctimas, reivindicación, actos de concienciación social, reconocimiento y recuerdo de las víctimas del terrorismo en España.

Proyectos sobre asesoramiento jurídico: Se refiere a la presencia en juicios y causas contra el terrorismo, asistencia jurídica y apoyo legal a víctimas del terrorismo y sus familiares en asuntos relacionados con su condición de víctima.

Proyectos sobre apoyo: Se refiere a la actividad social y asistencial a favor de las víctimas y sus familiares, tales como las encaminadas a fomentar el ocio como terapia de recuperación, campamentos y actividades con la infancia, encuentros de víctimas con fines terapéuticos o psicológicos, talleres y grupos de terapia, orientación laboral y formación, y asistencia médica, entre otros.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo. Podrán ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la atención a las víctimas del terrorismo o el desarrollo de actividades en homenaje a víctimas del terrorismo, además de las universidades y demás instituciones que desarrollen actividades a favor de dicho colectivo.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

c) Haber justificado adecuadamente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Fundación Víctimas del Terrorismo.

d) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 312
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento