Ayudas en 2014 para agentes intermedios de prestacion de servicios de seguridad industrial, en el marco del Regimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragon (ADIA).

Código de ayuda:

S55637/14

Norma:

ORDEN 19 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas en 2014 destinadas a agentes intermedios de prestación de servicios de seguridad industrial, para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de esta orden, dentro del marco del régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta orden será de hasta un 80% de los gastos subvencionables. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la Comisión de Evaluación prevista en el apartado undécimo de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Los agentes intermedios de prestación de servicios de seguridad industrial, entendiendo como tales las entidades constituidas mayoritariamente por agentes del sistema de la seguridad industrial definidos en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y que desarrollen proyectos concurrentes con la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas a proyectos de inversión para inversiones en activos nuevos, materiales o inmateriales, que sean necesarios para la creación de un nuevo agente de prestación de servicios de seguridad industrial, o la ampliación de un agente ya existente cuando este hecho suponga una mejora competitiva en el total del sistema de la seguridad industrial; así como para la diversificación de la actividad de un agente intermedio en nuevas líneas de trabajo adicionales o un cambio esencial en la actividad, en su relación con los servicios y actividades que presta al sector de servicios de seguridad industrial.

b) Ayudas a proyectos de innovación y desarrollo industrial: Para proyectos, en donde se entiende por innovación y desarrollo experimental industrial la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas, aún cuando sean existentes, tanto de índole científica o tecnológica como de organización empresarial, modelos de gestión, responsabilidad social de empresa, marketing e intercambio de información y apertura de mercados, sistemas de calidad, con vistas a la elaboración de planes, estudios, programas y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, tal y como se indica en el Manual de Oslo en su edición de 2005, en relación con los servicios y actividades que el agente intermedio presta efectivamente.

c) Ayudas a proyectos de consultoría: Para actuaciones en las que el agente intermedio precise de la colaboración de un consultor externo para abordar estudios, diagnósticos, programas, planes, análisis de situación o de prospectiva, vigilancia e inteligencia competitiva, cartas de servicios, elaboración de protocolos y procedimientos de actuaciones y servicios, estudios de viabilidad de proyectos, estudios financieros, planes de formación en materia de gestión de calidad, implantación de sistemas de gestión de la calidad o de cartas de calidad, realización de auditorías, certificación y cualquier tipo de actividades relacionadas con la calidad, el cumplimiento de disposiciones comunitarias y de obligaciones de los empresarios o de los prestadores de servicios de seguridad industrial, protección de los derechos de los usuarios de los servicios de seguridad industrial, utilización de herramientas digitales, aplicaciones informáticas, plataformas tecnológicas, herramientas para simplificación de la tramitación, proyectos de administración electrónica, internacionalización de los prestadores de servicios, presencia en Internet, participación en redes sociales, participación y colaboración con la administración en iniciativas públicas con especial incidencia en el sector, desarrollo de planes estratégicos e impulso de demás acciones con incidencia en la competitividad empresarial que, sin corresponder con un proyecto de desarrollo industrial, necesitan del aporte de conocimiento y/o de metodología por parte de un experto externo a la entidad solicitante.

Sólo se considerarán subvencionables las actuaciones cuyos gastos e inversiones se hayan realizado entre el 1 de enero del 2014 y el 31 de octubre de 2015.

Requisitos:

Las citadas entidades deberán estar válidamente constituidas, o en proceso de constitución pero válidamente constituido antes de la concesión de la ayuda, estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, así como estar vinculadas a la prestación de servicios de seguridad industrial, en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, así como a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/12/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 254
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento