Ayudas economicas y se convoca a las corporaciones locales que son titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años para la formalizacion de convenios de colaboracion entre el Departamento de Educacion, Politica Linguistica y Cultura y dichas corporaciones locales.- Convocatoria 2013/2014.

Código de ayuda:

S39246/13

Norma:

ORDEN de 1 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía por cada plaza ocupada será del 60% del módulo establecido en el artículo 8 de esta
Orden para el tramo de edad de 0-1 y 1-2 años, y del 100% en el tramo de edad de 2-3 años en
el ejercicio correspondiente a septiembre-diciembre, ambos incluidos, del 2013, y en el ejercicio correspondiente enero-julio, ambos incluidos, del 2014, con las salvedades y condiciones que se establecen en esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de guarderías y/o Escuelas Infantiles creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellos Ayuntamientos titulares de Guarderías Infantiles transferidas en su momento por el Instituto Nacional de Asistencia Social siempre que, al inicio del plazo de presentación de solicitudes, no hubieran convergido en el Consorcio Haurreskolak.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La formalizacion de convenios de colaboracion entre el Departamento de Educacion, Politica Linguistica y Cultura y dichas corporaciones locales.

Requisitos:

No podrán acceder a las ayudas reguladas por la presente Orden, las personas o entidades
sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 202
Documento: Bases y Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento