Ayudas económicas sometidas al nivel de ingresos de la unidad familiar para las familias en que se haya producido un parto, adopcion, tutela o acogimiento multiple y/o adopción internacional hasta el 30 de septiembre de 2009 - Modificaciones.

Código de ayuda:

S55182/09

Norma:

ORDEN ASC/363/2009, de 21 de julio. ORDEN ASC/550/2009, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre la convocatoria parcial para la concesión de las ayudas económicas
sometidas al nivel de ingresos de la unidad familiar siguientes:

a) Ayuda económica por parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple sometida al nivel de ingresos.

b) Ayuda por adopción internacional sometida al nivel de ingresos.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda es de 2.448 euros por unidad familiar en el caso en que sus ingresos no superen en siete veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña imputable, ponderada según el número de miembros de la unidad familiar.

La cuantía de la ayuda es de 3.264 euros por unidad familiar en el caso en que sus ingresos no superen en tres veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña imputable, ponderado según el número de miembros de la unidad familiar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Son destinatarias de las ayudas económicas que prevé esta Orden aquellas
familias con niños o niñas a cargo, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, con residencia legal y convivencia efectiva en Cataluña con el/la niño/a o niños/as, en atención a la cual se solicita la ayuda y que cumplan los requisitos que se establecen para cada una de las ayudas.

Las personas que pueden solicitar las ayudas son:

a) El padre y la madre de los/las niños o niñas nacidos/das o adoptados/das que ostenten la guarda y custodia.

b) La madre o el padre titular de la guarda y custodia, cuándo haya sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

c) Las personas físicas: tutoras, acogedoras con medida de acogimiento preadoptivo y las personas acogedoras con medida de acogimiento simple en familia extensa o en familia ajena (no incluye los acogimientos de urgencia y diagnóstico) que tengan a cargo suyo los/las niños o niñas, que convivan y dependan económicamente.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5431
Documento: Convocatoria 2009 y Bases. Descargar Documento
Boletín: 24/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5534
Documento: Modificación Descargar Documento