Ayudas economicas sometidas al nivel de ingresos de la unidad familiar, para las familias en las que se haya producido un parto, adopcion, tutela o acogimiento multiple y/o adopcion internacional - Segunda Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S36164/10

Norma:

ORDEN ASC/310/2010, de 13 de mayo. ASC/1679/2010, de 14 de mayo. RESOLUCIÓN ASC/2177/2010, de 23 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las ayudas económicas sometidas al nivel de ingresos de la unidad familiar siguientes:

a) Ayuda económica por parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple.
b) Ayuda por adopción internacional.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayuda por parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple sometido a nivel de ingresos de la unidad familiar.

a) La cuantía de la ayuda es de 2.448 euros por unidad familiar en caso de quevsus ingresos sean superiores a tres veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña imputable, e inferior a siete veces este índice, ponderado según el número de miembros de la unidad familiar.
b) La cuantía de la ayuda es de 3.264 euros por unidad familiar en caso de que sus ingresos no superen en tres veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña imputable, ponderado según el número de miembros de la unidad familiar.

2.La cuantía de la ayuda por adopción internacional sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar es de 2.346 euros por unidad familiar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1 Ayuda por parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple sometida a nivel de ingresos de la unidad familiar:

Pueden solicitar la ayuda por parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple, las familias que no superen unos ingresos de siete veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña imputable, ponderados según el número de los/las miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo que establece la base 8 del anexo 1
de la Orden ASC/310/2010, de 13 de mayo, y que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Hayan tenido un parto doble o hayan adoptado, tutelado o acogido a dos niños/as simultáneamente, entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2010 (ambas fechas incluidas).

b) Hayan tenido uno parto de tres o más niños/as o hayan adoptado, tutelado o acogido a tres niños/as o más simultáneamente, entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de junio de 2010 (ambas fechas incluidas).

2 Ayuda por adopción internacional sometida a nivel de ingresos de la unidad familiar:

Pueden solicitar la ayuda por adopción internacional las familias que no superen unos ingresos de siete veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña imputable, ponderados según el número de los/las miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo que establece la base 8 del anexo 1 de la Orden ASC/310/2010, de 13 de mayo, y que se encuentren en el supuesto siguiente:

Haber adoptado a un niño/a o niños/as procedente/s de otro país y que la fecha de la sentencia, acta notarial o resolución administrativa de adopción, o cualquier otra documentación acreditativa de la adopción, esté comprendida entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010 (ambas fechas incluidas).

Excepcionalmente, se admitirán las solicitudes en que la fecha del documento acreditativo del hecho causante de la ayuda esté comprendida entre el 1 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2009 (ambas fechas incluidas), en los supuestos de familias que no pudieron solicitar dentro de plazo, la ayuda por adopción internacional de acuerdo con la Resolución ASC/1679/2010, de 14 de mayo, dado que se
encontraban en el país de origen del/de la niño/a adoptado/a por causas relacionadas con el proceso de adopción.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1: Ayudas económicas sometidas al nivel de ingresos de la unidad familiar, para las familias en las que se haya producido un parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple.

2: Ayudas económicas sometidas al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que se haya producido una adopción internacional.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5639
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5640
Documento: Primera Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 02/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5662
Documento: Segunda Convocatoria 2010. Descargar Documento