Ayudas económicas para personas mayores.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S27364/18

Norma:

Orden de 28 de mayo de 2018. Resolución de 1 de junio de 2018. Resolución de 19 de febrero de 2019. Resolución de 5 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparaciones o adaptaciones en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

▪ Tratamiento bucodental: hasta 1.500 €

▪ Audífonos (máximo 2 unidades): hasta 3.000 €

▪ Gafas (1 unidad): hasta 300 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.1. Reparación de la vivienda habitual.

1.2. Adaptación de la vivienda habitual.

1.3. Ayudas técnicas:

1.3.1 Tratamiento bucodental.

1.3.2 Audífonos.

1.3.3 Gafas.

1.3.4 Lentes.

Requisitos:

1. Tener 65 años cumplidos a fecha de la solicitud.

2. Ser pensionista de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades,o su cónyuge.

3. No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de los servicios, públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

4. Que la necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria.

5. Residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de solicitud de la ayuda.

6. No superar el límite de renta per cápita correspondiente para la unidad de convivencia:

a) Para unidades de convivencia formadas por una persona, 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente.

b) Para unidades de convivencia formadas por dos personas, 1,75 veces el IPREM mensual vigente.

c) Para unidades de convivencia formadas por tres o más personas, 1,25 veces el IPREM mensual vigente.

7. No disponer de bienes inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que implique la posibilidad de explotación o venta, cuyo valor supere el importe de seis veces la cuantía anual del IPREM vigente.

En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia de la persona solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia.

8. No haber obtenido en el último ejercicio fiscal rendimientos de capital mobiliario por importe superior al 30% de IPREM mensual vigente.

9. Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas, que será establecida por resolución de la Dirección Gerencial del IMAS y se derivará de la aplicación del baremo publicado junto a la resolución de la convocatoria, en el que se valorará la situación socio- económica de la unidad de convivencia.

10. Que el importe presupuestado de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 euros.

11. Que el importe resultante a conceder, tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda, sea igual o superior a 100 euros.

12. No haber sido beneficiario de ayudas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.

13. Haber justificado las ayudas de las que se haya sido beneficiario en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

14. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.

15. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del permiso de residencia en vigor.

16. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada, además de los
requisitos y condiciones de acceso, deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado, reúne los requisitos para su obtención.

17. Que exista dotación presupuestaria.

Documentos asociados

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