Ayudas economicas para las escuelas de musica dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin animo de lucro, para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S01464/08Norma:
ORDEN de 13 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fin de contribuir parcialmente a los gastos derivados de la contratación y alta en la Seguridad Social de personal docente de las escuelas de música y, también, a gastos de personal no docente o de otros gastos corrientes de dichas escuelas, durante el ejercicio 2008.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat que sean titulares de escuelas de música, siempre que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos centros cumplan los siguientes requisitos:a) Que en el momento de la resolución de la presente convocatoria, figuren inscritos como escuelas de música en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 27 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música y la Orden de 4 de enero de 1994, de la conselleria de Educación y Ciencia (DOGV de 31 de enero de 1994).
b) Las escuelas de música privadas cuyos titulares acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro.
c) Que habiendo sido beneficiarias del mismo tipo de ayudas en el ejercicio anterior, hayan presentado la correspondiente justificación.
d) Que hayan iniciado la actividad antes del día 3 de noviembre de 2007.
e) Que dispongan de personal docente contratado y de alta en la Seguridad Social para el curso 2007-2008, antes del día 3 de noviembre de 2007.
f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social según lo que establece el punto 1 letra e) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE. Núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
Documentos asociados
Boletín:
09/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5676
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5676
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