Ayudas economicas para las corporaciones locales y entidades privadas sin animo de lucro que desarrollan la educacion de personas adultas en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S15900/15

Norma:

ORDEN 38/2015, de 31 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 24 de abril de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas dirigidas a las corporaciones locales y a las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes autorizados para impartir la educación básica de personas adultas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar.

Ninguna corporación local o entidad privada podrá recibir para la totalidad de apartados de esta convocatoria, en concepto de ayuda económica para el mantenimiento durante el ejercicio 2015 de las actividades de educación de personas adultas, una cantidad superior a la menor de las siguientes:

a) 67.000 euros.

b) La ayuda solicitada por la entidad.

c) El 75 % de la diferencia entre el total de ingresos que haya previsto liquidar la entidad y el total de gastos que haya previsto efectuar para el mantenimiento de las actividades de educación de personas adultas durante el último trimestre de 2014 y los tres primeros trimestres de 2015.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

a) Corporaciones locales que sean titulares de centros docentes de educación básica de personas adultas, debidamente autorizados por la Generalitat.

b) Corporaciones locales que cuenten en su municipio con un centro público de educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat y aporten a este personal o recursos económicos.

c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, según la Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se autoriza la renovación de las entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, para el curso 2014-2015 (DOCV 7460, 06.02.2015).

d) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes de educación de personas adultas debidamente autorizados por la Generalitat.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gastos de personal docente contratado por la corporación local o entidad privada para la impartición de las actividades formativas señaladas a continuación, incluidas en los programas formativos del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat, de Formación
de las Personas Adultas, la regulación de los cuales es competencia de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y que figuran en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV 3638, de 2 de diciembre) y corrección de errores
(DOGV 3691, 18.02.2000):

Grupo 1, que incluirá:

– Educación básica de personas adultas (ciclo I y primer nivel del ciclo II). (Programa formativo A).

– Cursos de preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. (Programa formativo B).

– Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional Específica. (Programa formativo B).

– Preparación de las pruebas libres para el acceso de los diferentes grados de la Formación Profesional específica. (Programa formativo B).

– Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller. (Programa formativo B).

– Preparación de las pruebas de acceso a la Universidad para personas mayores de 25 años.
(Programa formativo D).

– Cursos para inmigrantes orientados al conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. (Programa formativo E.1).

Grupo 2, que incluirá:

– Cursos de promoción de los conocimientos del valenciano correspondientes a los niveles de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. (Programa formativo C).

– Cursos de capacitación técnica en lenguajes específicos preparatorios para la obtención de los certificados oficiales de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. (Programa formativo C).

2. Otros gastos corrientes ocasionados a la corporación local o entidad privada para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas.

3. En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado por dichas entidades para la impartición de las actividades formativas del grupo 1.

Requisitos:

a) Haber realizado la contratación del personal docente y dado de alta en la Seguridad Social desde el inicio del curso escolar.

b) No haber suscrito ni estar prevista la suscripción de un convenio de colaboración con la Generalitat para la financiación de las actividades de educación de personas adultas desarrolladas por la corporación local o entidad privada en el ejercicio 2015.

c) Haber presentado debidamente la justificación de este mismo tipo de ayudas en la convocatoria del año anterior, en caso de haber resultado beneficiarios.

d) En el caso de entidades privadas, acreditar su condición de entidad sin ánimo de lucro.

e) En el caso de entidades privadas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo establecido en el punto 1, letra e, del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003).

Adicionalmente, en caso de impartir cursos generales de promoción de conocimientos de valenciano y cursos de capacitación técnica en lenguajes específicos, cada uno de estos habrán de cumplir los requisitos referidos a los contenidos y a la dedicación lectiva de los cursos y a la titulación específica de valenciano del profesorado que se señala en la Resolución de 20 de septiembre de 2007, de la Secretaria Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los cursos de valenciano en los centros públicos de formación de las personas adultas (DOCV 5614, de 5.10.2007). Además, para la financiación de dichos cursos será requisito imprescindible que la corporación local haya
tramitado, en los plazos que se indican, las propuestas organizativas a que hace referencia el apartado segundo, punto 2, de dicha resolución.

Además, no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7499
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento